Un juzgado de lo Mercantil de Valencia ha condenado a la compañía aérea Ryanair a indemnizar con 1.000 euros a una familia por denegar el embarque en un vuelo a Palma de Mallorca el 4 de marzo de 2011 a su hijo menor de cuatro años por no llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Según ha destacado la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCECV) en un comunicado, se trata de la segunda sentencia favorable a la organización en 20 días por esta misma cuestión. La UCECV ha apuntado que es una «práctica habitual» de la compañía irlandesa el denegar el embarque a menores que carecen de DNI, «incumpliendo el Plan Nacional de Seguridad de España que establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje».
En la otra decisión judicial, sobre el impedimento de embarque a un menor en un vuelo de Valencia a Sevilla, el juzgado condenó a Ryanair a pagar 930 euros a una familia, importe que ya ha abonado. La UCECV considera «positiva» esta nueva sentencia aunque la considera «económicamente insuficiente por el trastorno y perjuicios económicos ocasionados a las familias que simplemente pretendían pasar unas tranquilas vacaciones».
Además, considera que el cambio de actitud de la aerolínea de «respetar y acatar la normativa del país en el que está operando, en este caso España y dejar de exigir el DNI a los menores, como recientemente ha reconocido, se debe a la insistencia y voluntad de los consumidores de ejercer sus derechos».
En este caso, el juzgado celebró un juicio el pasado 2 de octubre, en el que la compañía no compareció, por lo que fue legalmente declarada en rebeldía. Los afectados pedían una indemnización de 1.686 euros, más intereses y costas, por la denegación de embarque en un vuelo de Valencia a Palma el 4 de marzo de 2001, y la vuelta, prevista para tres días después.
Los menores de 14 años no necesitan documentación
El juzgado cita diversa jurisprudencia para señalar que en los vuelos internos entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, lo que implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, no requerirán de ninguna identificación, «haciéndose sus padres responsables de su identidad».
En este caso, los progenitores deberán ir debidamente identificados y es indiferente la nacionalidad de la compañía aérea dado que en España es exclusivamente de aplicación la normativa vigente en el país, a la que deberán someterse los operadores y viajeros que partan de suelo español con destino a otro lugar bajo soberanía española.