domingo, septiembre 22, 2024
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Crowe Horwath propone un nuevo enfoque en el recurso sobre el ‘tax lease’

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El 17 de julio de 2013, la Comisión Europea adoptó una Decisión considerando que el sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF) para la adquisición de buques otorgó una ventaja competitiva a las empresas miembros de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) creadas con la finalidad de financiar la construcción y adquisición de los buques.

El llamado TAX LEASE fue el régimen fiscal aplicable a los contratos de arrendamiento financiero previsto en el Artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que permitía considerar como gasto fiscalmente deducible las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas a la entidad arrendadora. Así como permitía aplicar métodos de amortización acelerada en el caso de bienes de construcción prolongada.

Este sistema, resultaba aplicable a las empresas navieras de 2002 a 2011 quienes al acometer las medidas que legalmente les eran aplicables, permitía, a efectos prácticos, reducir el precio de venta de adquisición de los buques fabricados en España entre un 20 y un 30%.

Con su intervención, la Comisión Europea, pretende evitar que las ayudas concedidas de forma selectiva por un Estado miembro, puedan reforzar la posición de unas empresas respecto a otras que compiten en el comercio interior de la Unión Europea. En consecuencia, se encomienda a España que recupere las ayudas estatales de las que se han beneficiado dichos inversores, que son los únicos calificados como beneficiarios de la ayuda.

Muchos de los inversores afectados por el expediente de devolución presentaron ya un recurso ante el Tribunal General contra la decisión de la Comisión de imponer la devolución de las ayudas incompatibles del antiguo sistema TAX LEASE, siendo común a todos ellos la solicitud de anulación de la Decisión adoptada, no obstante los argumentos esgrimidos son distintos.

A falta de tan sólo unos días para que finalice el plazo para adherirse a la batalla abierta frente a la Comisión Europea por la devolución de las calificadas como ayudas de Estado, se consolidan nuevos argumentos que confirman la tesis de que el planteamiento que se ha plasmado como “solución” al problema, lejos de actuar como una medida resolutoria, actuaría únicamente para perjudicar a los más débiles, esto es, a los inversores que invirtieron sus ahorros en los vehículos financieros que les recomendaron como “seguros”.

Siendo así que, el planteamiento de la Comisión consiste en exigir la devolución de las ayudas a las AIE, participadas mayormente por sociedades españolas que nada tienen que ver con la construcción de buques ni con el sector naval, sino que habían invertido en dichas AIE por recomendación de las entidades financieras.

De este modo, la Decisión adoptada basada en recuperar las ayudas únicamente de los receptores finales, no hace más que castigar al eslabón final de la cadena, quien como siempre, es el que menos participación ha tenido en la implantación del sistema. Deja impune al resto de partícipes del mismo, esto es, astilleros, AIE, navieros-armadores, bancos organizadores y sociedades intermediarias de varias operaciones, sin incluir si quiera argumentos explicativos de tal decisión. 

Es por ello que, ante la “rápida y sencilla” solución empleada por la Comisión, en orden a “evitar que las ayudas de Estado puedan reforzar la posición de unas empresas respecto a otras que compiten en el comercio interior de la Unión Europea”, resulta inidónea al no ayudar a la consecución del fin perseguido, debido a que existen argumentos que confrontan y ponen de manifiesto que la actuación de la Comisión Europea puede considerarse como inadecuada y desproporcionada, por lo que es susceptible de anulación.

Desde Crowe Horwath Legal y Tributario, lideramos la interposición de uno de los recursos que actualmente se encuentran en tramitación, basado en los argumentos que han sido brevemente explicados en el presente artículo, siguiendo una estrategia distinta a la anteriormente planteada por el resto de compañeros de profesión.

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