lunes, noviembre 25, 2024
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La publicidad de bebidas alcohólicas en la calle, en manos de los tribunales

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La Ley General de Publicidad impide los anuncios de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados «en aquellos lugares en los que esté prohibida su venta o consumo», lo que depende de la normativa de cada comunidad autónoma; en la práctica, existe disparidad de criterios a la hora de impedir beber en la calle o no, por lo que lo mismo pasa con hacer anuncios en la vía pública.

Tanto quienes critican este tipo de acciones comerciales como las compañías de espirituosos están de acuerdo en algo: la regulación actual genera «inseguridad jurídica» y da lugar a diferentes interpretaciones; tanto es así que también hay fallos distintos dependiendo del tribunal competente.

Esa «falta de armonización» ha llevado a la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) a presentar «cientos» de quejas y varias denuncias en aquellas comunidades donde entienden que la legislación impide este tipo anuncios y, pese a ello, son visibles en las ciudades.

«Lo que está permitido en una comunidad está prohibido en otra, y eso no tiene sentido. Hay un grave defecto en la legislación española, debería haber una normativa de carácter estatal, la que tenemos es demasiado genérica», advierte en declaraciones a Efe el presidente de la AUC, Alejandro Perales.

Una de las batallas abiertas se libra en Madrid, donde la Audiencia Provincial acaba de respaldar recientemente la posición defendida por la asociación de consumidores, en este caso contra una serie de anuncios de marcas del grupo Pernod Ricard colocados en la calle en 2016.

«La publicidad efectuada en la vía pública objeto de litigio fue de carácter ilícito y prohibimos a la demandada que pueda reiterar en el futuro esa conducta», señala el fallo, al que ha tenido acceso Efe.

En la sentencia, el tribunal contradice el criterio del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que había dado previamente la razón a la compañía, y advierte de que su decisión se asienta en un fallo previo del Supremo.

Otra decisión judicial similar y con los mismos protagonistas datada igualmente de 2016 también daba la razón a la AUC, y lo mismo ocurre con otra sentencia más referida al grupo Osborne.

Fuentes del sector de los espirituosos consultadas por Efe confirman que se trata de una cuestión que afecta a todas las marcas y no a unas compañías en particular.

Los productores de este tipo de bebidas alegan en su defensa que la clave radica en la interpretación del concepto de «publicidad en vía pública», y defienden que la normativa no restringe los anuncios si están colocados en un soporte publicitario ubicado en suelo privado (una lona sobre un edificio en obras, por ejemplo).

Este razonamiento es contestado por las últimas sentencias publicadas, que apuntan a que «aunque algunos empresarios del sector consideran que estarían autorizados para emplazar anuncios cuyo soporte estuviera enclavado en terreno privado», la regulación tiene por objetivo impedir que los consumidores reciban el mensaje publicitario «cuando se encuentren o transiten» por la calle.

En el caso específico de Madrid, se suma, además, la existencia de un acuerdo entre la patronal del sector (FEBE), Autocontrol y la Comunidad de Madrid que fija restricciones a la hora de anunciar espirituosos en el entorno de los colegios, pero sin entrar en más detalles.

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el argumento de las marcas de bebidas alcohólicas de utilizar el citado convenio como prueba -las empresas alegan que al no restringir de forma concreta la publicidad exterior salvo en el caso de la proximidad de escuelas, «de facto» se permite-, y recuerda que su contenido no está por encima de la ley. 

 

Estrella Digital

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