lunes, noviembre 25, 2024
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Europa prohibe fichar en el trabajo con la huella dactilar

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Desde el año 2019, las empresas que operan en España tienen obligación de llevar un registro horario de la jornada de trabajo de todos sus empleados. Pero la normativa da total libertad a la hora de elegir el método para hacer ese seguimiento.

Mientras que algunas organizaciones utilizan el método clásico de firmar la asistencia en un papel, otras emplean una tarjeta electrónica que registra las entradas y las salidas.

Por su parte, otras compañías han optado por sistemas de reconocimiento biométrico, como la huella dactilar o el reconocimiento facial. Escogieron este método en su momento, por considerarlo especialmente cómodo, ya que así los empleados no tienen que preocuparse de llevar siempre consigo su tarjeta para fichar.

Sin embargo, el Comité Europeo de Protección de Datos acaba de emitir una directriz en la que prohibe el uso de la huella dactilar como método para registrar la jornada laboral en las empresas.

Datos con un alto valor

En los últimos años, las empresas se han convertido en las víctimas favoritas de los ciberdelincuentes.

Estos, sabedores de que las compañías acumulan una gran cantidad de información en sus sistemas, y de que esos datos tienen mucho valor en el mercado, no dudan en robarlos.

De un tiempo a esta parte, se han disparado los casos de empresas de todo tipo y tamaño que son atacadas, y cuyos datos resultan «secuestrados». Incluso las Administraciones Públicas han sido víctimas de estos delitos. El ciberdelincuente exige un pago para su recuperación, y amenaza con vender a terceros toda la información obtenida si no se cumplen sus expectativas económicas.

Se entiende que la huella dactilar de las personas, así como la información relativa a su reconocimiento facial, son datos especialmente sensibles que pueden llegar a valer mucho en los mercados criminales. Por eso, desde el Comité Europeo de Protección de Datos se han decidido tomar medidas para proteger esa información.

Desde ahora, está prohibido fichar utilizando huella dactilar o reconocimiento facial, salvo en las situaciones específicas que recoge el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Ajustes en la normativa española

Esta decisión afecta de manera inmediata a todos los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ajustado sus directrices.

El sistema de fichaje con huella digital, permitido en España desde 2007, está ahora absolutamente prohibido. Y lo mismo ocurre con los sistemas que hacen el registro horario a través de reconocimiento facial.

Las empresas que los utilicen, se enfrentan a importantes sanciones por parte de la AEPD. Además, al no tener ya validez legal estos registros, las empresas que sigan haciendo uso de estos sistemas estarán cometiendo una infracción laboral, al entenderse que no están cumpliendo con su obligación de registrar la jornada.

Mientras evalúan que otro sistema pueden utilizar para registrar la jornada de los empleados sin poner en riesgo los datos de estos, las empresas pueden adoptar un sistema tan sencillo como que cada trabajador consigne en un folio la hora de entrada y de salida, y deje constancia de la veracidad de esta información con su firma. A efectos legales, este sistema de registro, aunque rudimentario, es totalmente válido. Eso sí, la empresa debe tener la precaución de conservar este documento durante todo el tiempo que la ley determina que debe guardarse la información relativa al registro de jornada.

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