domingo, noviembre 24, 2024
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Ana Obregón gana su ‘batalla’ por las fotos sexuales en el coche

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«Por más que tanto la actora como su acompañante –el también actor Micky Molina– sean personas de reconocida notoriedad pública, y de que hayan podido consentir en otras ocasiones que se accediera a otras parcelas de su vida privada, o hayan podido revelar aspectos relacionados con sus relaciones sentimentales, ello no les priva de modo total y absoluto de la facultad de decidir qué aspectos de su vida privada desean que sean puestos a disposición del público», defiende el Tribunal Supremo.

En la portada de la revista Sorpresa de 24 de diciembre del 2001, aparecían cinco fotografías de la demandante, Ana Obregón, «en actitud de yacimiento con quien se dice es Micky Molina», bajo el título ‘¡¡El mayor escándalo del año!! En la calle, en el interior de un coche Ana Obregón y Micky Molina pillados en plena faena’.

Sobre aquella información, el alto tribunal estima que «las relaciones sexuales humanas, no responde a un interés público que haya de ser considerado como digno de protección, por más que la revista pertenezca al ámbito de la conocida como ‘prensa rosa’ y que su labor se desarrolle en una parcela social conocida popularmente como ‘mundo del corazón’, que se caracteriza por interesarse y seguirlos avatares, incidencias, amores, desamores e infidelidades de sus protagonistas, pues, en todo caso, dicha información atendería tan sólo a satisfacer la curiosidad morbosa del lector».

«Indudable notoriedad pública»

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Clemente Auger, confirma que aquellas fotos constituyen una intromisión ilegítima al derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal de Doña Ana García Obregón y recoge «la frecuente presencia en los medios de comunicación» de la actriz para destacar su «indudable notoriedad pública», pero matiza que la la noticia no tiene «interés público». «Era preciso al menos que la información se hubiera obtenido durante un acto público o en un lugar abierto al público, lo que tampoco ocurrió», dice el alto tribunal.

«No puede considerarse que el lugar en que se obtuvieron las imágenes fuera un lugar abierto al público, desde el momento que ambos protagonistas utilizaron su vehículo como espacio privado, siendo querido expresamente como tal, aprovechándose de unas circunstancias buscadas de propósito -oscuridad de la noche, lugar poco frecuentado- para preservar el acceso de terceros a esa esfera reservada de la intimidad que es en la que se desarrolla el encuentro sexual», precisa la resolución.

En ese sentido, el Tribunal Supremo entiende que es «de todo punto injustificable que el fotógrafo, sabedor de estas circunstancias por haber seguido a la pareja, no sólo se abstuviera de respetar esa intimidad, invadiendo personalmente ese espacio con su presencia a escondidas, sino que lo hiciera para captar su imagen con evidente ánimo de lucro, incurriendo en el mismo reproche la revista que en tales circunstancias aceptó divulgarlas».

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