De hecho, dicen, Francia a través de EDF, Alemania con E.ON o Italia con Enel y Eni han conseguido alinear sus intereses nacionales con la gestión de grandes grupos energéticos que funcionan como grandes corporaciones privadas. Esta intervención del ‘holding’ público debería cumplir al menos dos condiciones. En primer lugar, los técnicos recomiendan que se realice a un precio razonable y por debajo del nivel de prima exigido a Lukoil.
En segundo lugar, podría adelantarse con carácter provisional para responder a la situación de urgencia actual de Sacyr para atender a los vencimientos de su deuda. El plan de entrada de la SEPI requerirá además algún tipo de acuerdo parlamentario y, con ello, un esfuerzo por aunar voluntades políticas que atraiga a casi todos los partidos con representación y que les convenza de la necesidad de adoptar medidas de este tipo para proteger empresas estratégicas.
Por el momento, el Gobierno ha descartado cualquier tipo de intervención y se ha limitado a expresar su preferencia por que Repsol siga siendo española. El presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, ha repetido que no se intervendrá mientras que el ministro de Industria, Miguel Sebastián, insiste en el principio de «preferir pero no interferir».
La Ley Rato
Además de una posible entrada de SEPI en Repsol, el Gobierno podría repeler la adquisición por parte de Lukoil de hasta un 29,9% de la petrolera mediante dos normas que, si bien han quedado parcialmente censuradas por el Tribunal de Luxemburgo, conservan su fuerza jurídica y podrían aplicarse en este caso. La ‘Ley Rato’, diseñada en 1999 por el Gobierno del Partido Popular para impedir la entrada de EDF en Hidrocantábrico, no ha sido todavía derogada por el actual Ejecutivo, que no ha iniciado los trámites parlamentarios para dejarla sin efectos, pese a que en febrero la Justicia comunitaria la declaró ilegal. De hecho, las fuentes jurídicas consultadas indican que esta norma, anulada por Luxemburgo por restringir la libre circulación de capitales dentro de la UE, sigue siendo demasiado útil como para certificar su defunción.
La ‘Ley Rato’, incluida en la disposición adicional 27 de la Ley 55/1999, capacita al Gobierno a pronunciarse sobre la adquisición de más de un 3% en empresas energéticas españolas por parte de grupos con capital público, pero lo hace de forma general, sin especificar la procedencia del comprador, de modo que el dictamen comunitario sólo sirve para vetar su aplicación en caso de empresas de la UE, pero no entra en consideraciones acerca de extracomunitarios como Lukoil.
Junto a esto, la Comisión Nacional de Energía (CNE) no ha dado por enterrada la Función 14 que le capacita para pronunciarse sobre la adquisición de participaciones significativas en empresas con actividad regulada, a pesar de que rehusó aplicarla en las dos últimas oportunidades en que tuvo ocasión de hacerlo. Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo en contra de la aplicación de esta función en el caso de la OPA de E.ON por Endesa, el regulador advirtió en un informe que la norma «ha devenido inaplicable tan sólo en la medida de su incompatibilidad con los derechos de la libre circulación de capitales en la UE, por lo que resulta en lo sucesivo inaplicable a las adquisiciones realizadas por las empresas titulares de dichos derechos, que son exclusivamente las empresas comunitarias, pero no así las extracomunitarias».