A su parecer, son demasiado exigentes los requisitos establecidos para que los parados puedan acogerse a la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2009.
Concretamente, esta medida supone el aplazamiento de la obligación del pago de la mitad de la cuota mensual hipotecaria durante 24 mensualidades, mientras que las cantidades aplazadas -el otro 50% de la cuota- se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción de la hipoteca, con el límite máximo de diez años.
Los beneficiarios de esta moratoria deberán estar parados o pasar a estarlo con anterioridad al 1 de enero de 2010 y tener derecho a prestación, o ser trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), así como pasar a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.
Los morosos no pueden acogerse
El Consejo de Estado resalta además que para poder acogerse a la moratoria es imprescindible que el deudor no se encuentre en mora y, aunque ve aconsejable extremar las cautelas para abordar la regulación de esta materia, estima que «el juego conjunto de requisitos da lugar a una regulación excesivamente estricta».
En este sentido, considera que «podría atemperarse el rigor del requisito recogido en el artículo 5,2, permitiendo, por ejemplo, el impago de una cuota» de la hipoteca, una vez sobrevenida una de las situaciones establecidas con anterioridad.
Además, para beneficiarse de la moratoria deben ser titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por importe inferior a 170.000 euros, y sólo en el caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda.
Ante este requisito temporal, el Consejo de Estado critica en su dictamen que se excluya de la posibilidad de acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca a los que suscribieran el préstamo a partir del 1 de septiembre de 2008.
A su parecer, «no se ofrece ninguna razón que justifique esta diferencia de trato dispensada a unos y otros préstamos hipotecarios ni que explique por qué se ha elegido esa fecha y no otra», dice el Consejo de Estado.
Aunque para el organismo lo más acertado suele ser vincular el límite a partir del cual se aplica o deja de aplicarse una determinada norma a la fecha de su entrada en vigor, recalca que la finalidad de la norma es paliar las graves consecuencias de la crisis para los deudores hipotecarios.
En este sentido incide en que «no se alcanza a comprender por qué se excluyen los contratos celebrados durante los meses en los que con mayor intensidad se han manifestado los efectos de dicha crisis».
No obstante, el Consejo de Estado valoró favorablemente el proyecto remitido en consulta con carácter general, por estimar que las medidas que contiene en conjunto son «adecuadas a la finalidad de la norma y no cabe duda alguna sobre la oportunidad de adoptarlas en la actual coyuntura económica».