De hecho, añade el texto, la Ley prevé específicamente este supuesto al contemplar la posibilidad de solicitar la incorporación a la gestión directa de la televisión local digital a los ayuntamientos, de su demarcación, que inicialmente no la hubieran solicitado. El alto tribunal considera así que la presunta denegación es nula porque la gestión del servicio público de los canales de televisión local por ondas terrestres reservados a los municipios incluidos dentro de una misma demarcación es «voluntaria» para cada uno de ellos, de forma que la decisión de asumir la prestación del servicio puede ser adoptada por «una, algunos, o todos los ayuntamientos comprendidos en la demarcación».
Asimismo, el TSJM tacha de «paupérrima» la contestación por parte de los servicios jurídicos del Gobierno regional, «totalmente desviada de la realidad de los escritos del Secretario General del Consejo de Gobierno» que figuran en el expediente administrativo, lo que «impide asumir como válidas las consecuencias de tan sorprendente actuación procesal y ello porque para obtener la concesión es menester justificar la viabilidad técnica, financiera y estratégica del proyecto televisivo en su conjunto», lo que presupone una «imprescindible valoración técnica».
La Sala subraya que, dado que el legislador ha reconocido la competencia de los ayuntamientos y especifica el modo en el que los entes locales pueden prestar este servicio, «limitar o manipular el derecho legalmente reconocido supone alterar los derechos fundamentales a dar o recibir información».