Asimismo, aumenta el umbral de renta mensual con el que las familias podrán recibir la ayuda directa a la entrada, de forma que quienes ingresen un máximo de 2.326 euros brutos al mes, es decir, 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, podrán recibir 4.000 euros de subvención.
En el anterior plan (2005-2008) sólo podían obtener la citada ayuda las rentas que no superaran 3,5 veces el IPREM, inferiores a 1.809 euros brutos mensuales.
Para suplir la carencia de actuaciones hasta la puesta en marcha del nuevo plan, el texto incluye unas disposiciones transitorias con las que el Gobierno pretende dar salida al excedente de vivienda generado por la paralización del sector.
Por un lado, los promotores podrán calificar como VPO de precio concertado aquellas viviendas libres con licencia de obra anterior al 1 de septiembre, mientras que se permitirá considerar como usado cualquier inmueble libre terminado, lo que posibilitará su calificación como protegida sin tener que esperar un año.
Además, se aumenta el umbral de renta mensual con el que las familias podrán adquirir un piso protegido, de forma que las que tengan rentas de hasta 3.618,3 euros brutos mensuales podrán acceder a este tipo de vivienda, aunque sólo hasta el 31 de diciembre del 2009, y a partir de esa fecha podrán hacerlo las que ingresen menos de 3.359,8 euros.
Otras novedades son la introducción de la figura del alquiler protegido con opción a compra y que los separados y divorciados se consideren colectivos especialmente vulnerables a la hora de recibir ayudas de acceso a una vivienda. El nuevo plan también se centrará en la rehabilitación de viviendas y en la renovación de núcleos urbanos.
Además, recomienda que los compradores no destinen más de una tercera parte de los ingresos familiares al pago de una vivienda.
El Consejo de Ministros también aprobará hoy la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU; la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC, y la de la Propiedad Horizontal, LPH, algo que persigue elevar el actual parque de viviendas en alquiler.
Así, con la reforma de la LAU se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato del alquiler, que tiene una duración de cinco años, de forma que el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda.
La modificación de la LEC permitirá agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes.
Por último, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal persigue que las comunidades de propietarios puedan aprobar con menos apoyos las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio.