martes, noviembre 5, 2024
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La Fiscalía pide aumentar la condena a la mujer que abofeteó a su hijo de 10 años

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Estas mismas fuentes insistieron en destacar que tanto el ministerio público como el juzgado de lo Penal han actuado dentro del margen legal establecido a tal efecto e incidieron en que las medidas de alejamiento se aplican de forma obligatoria en casos de este tipo. Así viene recogido en la Ley y solo cabe aplicarla, recalcaron.

Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M., estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) y recriminó a su hijo, de diez años de edad, porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.

La madre, que es sordumuda, fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo. Fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.

¿Actuación justificada?

Ante estos hechos, la magistrada fundamentó que el debate se centra en si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -«dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones»- los actos de la mujer «no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación».

En definitiva, le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.

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