miércoles, noviembre 6, 2024
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De Juana seguirá en libertad provisional porque el juez necesita más tiempo

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El letrado pidió al magistrado que trate de averiguar cuáles fueron las palabras exactas que se pronunciaron durante el homenaje que se rindió a De Juana en agosto pasado, tras salir de la cárcel, para determinar si constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo según lo establecido en la legislación británica. En ese acto de homenaje celebrado en San Sebastián se leyó una carta atribuida al ex miembro del «comando Madrid» de ETA y responsable de 25 asesinatos durante la década de los 80 que incluía frases en las que se recordaba a históricos etarras como Esteban Esteban Nieto, fallecido en septiembre de 1999.

La Audiencia consideró que también puede haber delito en el final de la carta, que dice así: «sólo quiero recordar las palabras de un gran hombre y por suerte amigo de este pueblo: ‘¡Aurrera Bolie!’ (‘Adelante la pelota’, en lengua vasca)», una expresión con la que el fallecido histórico dirigente de ETA Domingo Iturbe Abasolo, alias «Txomin», concluía habitualmente sus discursos. De Juana entró en el complejo judicial de Laganside, en Belfast, poco después de las 10.00 GMT acompañado por su mujer, Irati Aranzabal, y sus abogados.

Nada más comenzar la vista, el abogado de la defensa solicitó el aplazamiento para aclarar ciertos aspectos y preparar documentación sobre el caso, algo a lo que accedió el juez antes de darse más tiempo para decidir si es necesario o no solicitar nuevos detalles a España. La defensa quiere demostrar que el delito de enaltecimiento del terrorismo por el que la Justicia española reclama a De Juana para interrogarle no conlleva la extradición automática.

El juez de la Audiencia Nacional española Eloy Velasco pide la entrega de De Juana para poderle interrogar acerca de la carta, origen de un proceso de extradición que comenzó el pasado 17 de noviembre y ha estado marcado por las dudas planteadas por el juez. La principal de ellas es si el enaltecimiento del terrorismo permite la entrega inmediata del ex preso etarra a las autoridades españolas, ya que es un delito castigado con un máximo de dos años de cárcel y la normativa de la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) especifica que para extraditar a acusados por terrorismo se requiere que la pena sea superior a tres años.

Principio de «doble incriminación»

Ante esta discrepancia, se plantea el principio de «doble incriminación», que consiste en que existan delitos equivalentes en el país del reclamado y al que se le reclama, y sobre la que el juez consideró durante la primera vista que no se cumplían los requisitos. El representante de los intereses españoles ante ese tribunal, el fiscal de la Corona británica, Stephen Ritchie, estima que sí se dan los requisitos para aplicar la doble incriminación en este caso.

Según Ritchie, el delito de enaltecimiento del terrorismo está «tipificado en los artículos 27 y 28 del Código Penal español» y su equivalente en la jurisdicción del Reino Unido es «la incitación al terrorismo». El ex preso etarra quedó en libertad bajo fianza de unos 5.900 euros el pasado 17 de noviembre. El juez impuso a De Juana otras condiciones: la permanencia en el domicilio cuya dirección facilitó, la prohibición de salir del mismo entre las ocho de la tarde y las siete de la mañana y la obligación de presentarse diariamente en comisaría. Además, le retuvo su documento nacional de identidad y le prohibió abandonar la provincia de Irlanda del Norte.

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