domingo, enero 26, 2025
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Los mossos d’esquadra acusados de maltratar a un detenido reciben la pena mínima

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La sección séptima de la Audiencia de Barcelona absolvió este lunes a los mossos d’esquadra acusados de maltratar a un detenido en la sala de cacheos de la comisaría barcelonesa de Les Corts. La Fiscalía pedía para tres de ellos cinco años y nueve meses de cárcel por delitos contra la integridad moral y falsedad documental; mientras que al cuarto agente, el cabo José David L, se le imputaban todos los cargos.

El fallo, que fija multas de 600 euros para cada uno de los tres condenados y les obliga a indemnizar a la víctima con 1.610 euros, liquida con penas mínimas el primer juicio por uno de los casos captados por las cámaras ocultas que Interior instaló en marzo del 2007 en la comisaría de Les Corts para detectar posibles abusos policiales, y que la propia Conselleria denunció a la Fiscalía.

En su sentencia, el tribunal admite que los tres agentes procesados se «extralimitaron en el uso de la reducción e inmovilización» del detenido, pero descarta que dispensaran a Rubén P. un trato «vejatorio o degradante» y recalca que éste «se hallaba preso de una gran agresividad y alteración».

Sin pruebas

«Si nos guiáramos exclusivamente del visionado del vídeo tan difundido mediáticamente, cualquier hombre medio, sin duda, habría ejercido su voto de culpabilidad», reconoce la sala, que insiste en que antes de dictar sentencia ha repasado «en repetidas ocasiones» dichas imágenes.

Según el tribunal, en la grabación se observa que el detenido se encara a los agentes gesticulando con los brazos, ante lo que los tres condenados ahora se abalanzan sobre él y «en esos cortos momentos, le propinan golpes con los pies» que causaron en Rubén P. heridas de tan poca envergadura que no pueden constituir un delito de lesones.

La sentencia se remonta al primer incidente que motivó la detención de Rubén P., y concluye que cuando el detenido llegó a la sala de cacheos donde fue reducido «se encontraba en un estado de agresividad elevado». Además, pone en duda la versión del denunciante de que perdió el conocimiento y se defecó encima a raíz de los golpes recibidos, ya que, en su opinión, no existe prueba alguna que permita aclarar esa circunstancia.

Respecto al delito de falsedad documental, que motivaba el grueso de la condena solicitada por la Fiscalía, el tribunal mantiene que el contenido del atestado policial redactado por los agentes, que acusaba a Rubén P. de haber abofeteado y pateado a uno de ellos, «se corresponde con lo acontecido en el interior de la sala de cacheo».

«(…) quizás pueda comportar una exageración su calificación, pero no está exenta de veracidad», asume la sala, que recuerda que muchos atestados policiales «exageran o sobrevaloran a nivel delictivo comportamientos de imputación que posteriormente, en la celebración del juicio oral, quedan relegados en su calificación jurídica a simples faltas contra el orden público».

Falta de lesiones

El tribunal da por buena en su sentencia la versión de los mossos acusados de que los golpes que dieron al detenido eran «de distracción o amortiguados» porque, a su entender, así se desprende del «leve resultado lesivo» sufrido por la víctima.

Además, para la sala, el uso de los grilletes o el casco que los agentes colocaron en la cabeza de Rubén P. tras reducirlo está previsto en los protocolos policiales para evitar que los detenidos se autolesionen. No obstante, considera la sentencia que «es excederse en el uso de la fuerza produciendo lesiones que no eran necesarias cuando son tres personas preparadas las que reducen a una sola persona», motivo por el que acaba imputándoles una falta de lesiones.

En declaraciones a Efe, el abogado defensor de los procesados, José María Fuster Fabra, ha opinado que las imágenes que se filtraron a los medios de comunicación estaban «aceleradas y daban una imagen más grave» de lo que realmente sucedió. «A veces las apariencias engañan», añadió.

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