domingo, enero 19, 2025
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Los afectados por el apagón de Barcelona serán indemnizados

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El juez señaló en el fallo que los usuarios tendrán derecho a recibir estas cantidades «aportando la póliza de abono vigente en aquella fecha o justificante de tener domiciliado a su nombre el pago del suministro, abonándoles sin necesidad de ningún otro requisito que su acreditación en la forma dicha, unida a la constancia de la duración de la interrupción».

La sentencia abre la vía a que puedan ser indemnizados todos los clientes afectados por el apagón, sin que tengan que interponer reclamación y sin «necesidad de justificar nada», acogiéndose simplemente al baremo establecido por el fallo, que es el mismo que Endesa ofreció a la OCU, y que la demandante rechazó, para evitar la celebración del juicio.

De acuerdo con el fallo, los usuarios que lo deseen podrán pedir indemnizaciones en función de esos baremos y, en el caso de que quieran solicitar más dinero, deberán acudir a los tribunales y acreditar los daños por los que creen que tienen derecho a una compensación superior.

Si la OCU lo solicita -y así lo hará, según dijo su portavoz-, Endesa estará obligada a aportar la relación de todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro, indicando los que no han sido indemnizados y el tiempo en que permanecieron sin luz.

Ello facilitará que puedan recibir compensaciones económicas los clientes perjudicados que hasta ahora no habían cobrado de Endesa, que según la sentencia ha indemnizado extrajudicialmente a menos de 90.000 afectados.

Respecto a la responsabilidad de REE, el juez considera que tanto esta empresa como Endesa contribuyeron a causar el apagón y concluye que el siniestro ocurrió porque las infraestructuras eléctricas de red de transporte y distribución «no estaban adecuadamente malladas o diseñadas para permitir una rápida recuperación del suministro».

Según la sentencia, «aunque el conductor inicialmente roto es propiedad de Endesa, la rotura es la consecuencia final de un proceso de degradación del cable en su unión a la grapa de sujeción que no fue detectado cuando podría haber sido observado con ocasión de las labores de mantenimiento».

El cable, prosigue el fallo, «cayó sobre el parque de 220 kilovatios propiedad de REE que se encontraba situado en su vertical, sin que ni Endesa ni REE hubiesen hecho nada por evitarlo -pudiendo hacerlo-, pese al riesgo que ello suponía».

Fuentes de Red Eléctrica explicaron que los servicios jurídicos de la compañía están estudiando a fondo la sentencia, pero ya han decidido recurrirla porque no comparten la idea de tener que indemnizar a los clientes de Endesa porque REE no tiene abonados, ni relación contractual con ningún usuario.

Por su parte, fuentes de Endesa declinaron valorar esta resolución judicial hasta que su gabinete jurídico la estudie a fondo.

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