El tribunal admite el recurso de la Fiscalía, ya que «no cabe admitir» la actuación del Partido Popular como acusación particular «por no ser titular de los bienes jurídicos afectados por los delitos que en la causa se persiguen».
El pasado 23 de mayo el magistrado Antonio Pedreira, que investiga en el TSJM la trama de corrupción dirigida por Francisco Correa, rechazó el recurso del fiscal y admitió la personación como acusación particular del PP porque consideró que esta formación política podía ostentar la condición de perjudicado.
Sin embargo, el auto conocido este viernes revoca esta decisión y explica que «tampoco parece admisible el tipo de ofensa o de perjuicio a que se refiere en su escrito de personación el Partido Popular», en relación a las noticias aparecidas en los medios de comunicación, que -según el PP- le han atribuido una ficticia vinculación con los hechos difundidos.
«Factores ajenos»
Estos perjuicios mencionados por el PP no son para la Sala de lo Civil y Penal del TSJM motivo suficiente para admitir que dicho partido ejerza la acusación particular.
Además, indica que incluso para ejercer la acusación popular es preciso que los perjudicados o lesionados sean los afectados por la infracción de que se trata y que «su menoscabo se produzca como consecuencia directa o inmediata del hecho delictivo, sin la mediación o intervención de otros factores ajenos», como pueden ser la difusión de los hechos.
Por último, el tribunal ratifica la fianza de 1.500 euros impuesta al PP para ejercer la acción popular en la causa.