domingo, noviembre 24, 2024
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Los parados que se queden sin prestación podrán cobrar su fondo de pensiones

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La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el Ejecutivo ha tomado esta medida «para favorecer el poder adquisitivo de las personas desempleadas que hayan invertido en estos planes de pensiones».

Actualmente, el citado reglamento establece que para que un parado, partícipe del fondo de pensiones, pueda rescatarlo, tiene que estar un periodo minino continuado de 12 meses en situación legal de desempleo, además de hallarse inscrito como demandante de empleo y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.

En el caso de los autónomos, requiere el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo también durante 12 meses como mínimo.

Así, el Consejo de Ministros acordó suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma.

El autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.

Con ello, los partícipes que vean mermada su renta disponible en las situaciones de desempleo o cese de actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.

Asimismo el Ejecutivo también aprobó la eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos, con lo que a partir de ahora bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos.

La eliminación de la autorización previa simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes.

Pago único de la prestación

El decreto ley incluye otra medidad en la que los jóvenes desempleados menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) podrán invertir en un pago único el 80% de la prestación por desempleo si lo invierten en la creación de su propio negocio. De momento los parados sólo podían percibir el 60% de la prestación por desempleo, independientemente de la edad del solicitante.

Además se incluye la eliminación de la limitación de hasta dos años que tenían los asalariados para optar a ser socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que los trabajadores autónomos, las cooperativas y las sociedades laborales representan un «importante colectivo» que requiere una «especial atención» por las dificultades que está atravesando.

El Gobierno prevé que estas medidas estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010 con la posibilidad de prórroga en función de la «evaluación de la eficacia» para crear empleo.

Otra medida aprobada, y que estará en vigor hasta el 31 de diciembre próximo, consiste en una bonificación del 50% de las cuotas que los autónomos tengan que pagar a la Seguridad Social por el contrato fijo de un trabajador durante los dos primeros años.

Asimismo, se cancelarán las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), como consecuencia de la crisis de la década de 1980.

El objetivo es, según el Ejecutivo, «sanear» las cuentas de estas empresas que en su momento se crearon con las aportaciones de los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el FOGASA, lo que supone una compensación de las indemnizaciones no cobradas por estos empleados.

Por otra parte, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración de las prestaciones por desempleo en supuestos reconocidos de suspensión temporal de contrato.

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