viernes, enero 24, 2025
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El Supremo obliga a Mario Conde a pagar una deuda de 474.000 euros

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El banquero otorgó un valor menor al que daba Hacienda a las acciones de Banesto al entender que se tenía que tener en cuenta en todo caso el precio anterior a su suspensión, acordada después de que el Banco de España interviniera la entidad financiera el 28 de diciembre de 1993.

Conde «no puede sustituir a su antojo el criterio legal en atención a consideraciones, que pueden ser más o menos razonables», recrimina la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia del 27 de mayo.

Además de rechazar que las actuaciones inspectoras estuvieran caducadas, el Supremo desestimó el argumento de Mario Conde de que la Inspección de Hacienda se excedió de sus funciones «por colaborar con la investigación penal que se estaba llevando a cabo por los órganos judiciales» y desarrollar actuaciones inspectoras «paralelas»,

El Supremo sostuvo que Hacienda «sólo tuvo acceso a datos con trascendencia tributaria; y no consta -ni tampoco se afirma en la demanda- que los inspectores actuarios autorizados no respetaran el secreto de las diligencias sumariales, transmitieran la información obtenida en las investigación judicial a terceros no autorizados o, en fin, la utilizaran para otra cosa distinta que cumplir la función que les tiene encomendada la Ley: regularizar la situación tributaria del Sr. Conde».

«Nos vemos en la obligación de poner de relieve que nada dijo el actor sobre este particular durante el procedimiento administrativo; ni solicitó el recibimiento a prueba para demostrar lo que, como hemos dicho, no se vislumbra ni a simple vista ni después de un análisis riguroso de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección tributaria», añade el alto tribunal.

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