Según su auto, el juez indica que ello tendría «efectos devastadores para el patrimonio de la concursada, que es en definitiva la garantía del cobro de créditos de los acreedores, puesto que perderían todo su valor unos terrenos que, en función de sus perspectivas urbanísticas, fueron tasados en julio de 2009 en casi 300 millones de euros».
«Se perderían, en daño de todos los acreedores, las plusvalías previstas por los terrenos y cualquier oportunidad de negocio sobre los mismos, salvo para usos agrícolas o ganaderos», añade el auto.
El juez justifica de esta forma su decisión de autorizar a la inmobiliaria a pagar esta deuda antes de que Martinsa, que protagonizó la mayor declaración de concurso de la historia con un pasivo de 7.000 millones de euros, cierre la fase común de su proceso concursal e incluso alcance un acuerdo sobre su propuesta de pago a acreedores.
Además, argumenta que el pago se realizará con cargo al importe que Martinsa tiene a su vez pendiente de cobrar de Rodonita, una de las empresas con las que la inmobiliaria concursada tiene acuerdos para vender la futura edificabilidad de los terrenos, que asciende a un total de 730.194 metros cuadrados.
El auto del juez explica que Martinsa Fadesa compró en 2005 al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid) esta finca, de 150 hectáreas, entonces clasificada como suelo no urbanizable. No obstante, estaba incluida en el plan general de ordenación urbana del municipio, aprobado provisionalmente por el consistorio y pendiente de tramitación en la Comunidad de Madrid.
En el momento en el que el plan se aprobara definitivamente, el suelo se convertiría en urbanizable y daría a su propietario derecho a edificar los referidos 730.194 metros cuadrados.
Del precio acordado con el Ayuntamiento, Martinsa tiene pendientes de pagar 25,55 millones de euros, de los que seis millones debían pagarse en el momento de la aprobación provisional del plan, aprobación que ya se ha dado.
No obstante, y según el auto, Martinsa y su administración concursal temen que Colmejar de Oreja retire o modifique su plan urbanístico en caso de que la inmobiliaria aplace el pago de su deuda en virtud del plan de pago a acreedores que se acordó en el proceso concursal.