El Decreto municipal, conocido como ‘multazo’, vulneraba el principio de jerarquía normativa y el principio de normalidad, según refleja la sentencia del TSJM del 18 de junio de 2009.
Ésta se ha dictaminado después de que esta asociación presentara un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del 3 de noviembre de 2005, dictado por el entonces concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Consistorio madrileño, Pedro Calvo Poch, que establecía un nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial.
En ese sentido, se ha dictaminado que la citada resolución vulnera el principio de legalidad ya que las sanciones impuestas superaban cuantitativamente el importe previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Además, según se desprende de la sentencia, el establecimiento de algunas sanciones en su grado máximo vulneraba también la ley y el principio de proporcionalidad.
«El cuadro de sanciones, ahora anulado, establecía por decreto el importe fijo que debía establecerse en cada tipo de sanción sin tener en cuenta las concretas circunstancias de cada caso, es decir, en contra de lo que establece la Ley de Tráfico», recalcó el director ejecutivo de DVuelta, Germán Rodríguez.
Según la asociación, en el último año con el anterior cuadro de sanciones, el Ayuntamiento de Madrid ingresó 95 millones de euros por multas de tráfico, cifra que desde la puesta en vigor de la Ordenanza ascendió a 115 millones de euros en 2006, 126 millones en 2007 y 200 millones en 2008. Además, según esta asociación, en 2009 el Consistorio preveía recaudar algo más de 270 millones de euros.
Por ello, Rodríguez aseguró que «es fácil llegar a la conclusión de que al menos la mitad de lo recaudado por multas procede de sanciones ilegalmente impuestas», motivo por el que «deja de ser creíble el hecho de que las multas tienen un carácter formativo y educador» y se pasa a pensar si tienen «afán recaudador», apuntó.
En ese sentido, señaló que «una ordenanza municipal no puede prevalecer sobre una ley, en este caso de ámbito estatal, a la que debe someterse».
Y añadió que, «si la ley establece que debe haber unos criterios para graduar la multa, el decreto no puede soslayar esa disposición de orden jerárquico superior».
La nueva ordenanza municipal «eliminó la graduación en las multas», con lo que algunas de ellas «pasaron de tener un coste de 90 a 300 euros como, por ejemplo, la de estacionar en doble fila sin conductor, una de las infracciones más denunciadas», apuntó.
Ahora, con esta anulación por parte del TSJM, «millones de multas que se encuentran en trámite podrán ser recurridas con un fundamento jurídico de primer orden: la anulación de la ordenanza decretada por sentencia», señalaron desde DVuelta.
Sin embargo, apuntaron que quienes hayan pagado ya sus multas y no las hayan recurrido, no tendrán la posibilidad de recuperar el dinero «injustamente» cobrado.
Pese a que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, DVuelta ha asegurado que «instará la ejecución inmediata de la misma a fin de que se respete la ley».
Conocimiento del fallo
En una nota de prensa el TSJM matiza que, «si bien es cierto que la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de este Alto Tribunal tenía señalado para el día 18 de junio de 2009 la deliberación y fallo relativo al decreto de 3 de noviembre de 2005 dictado por el concejal de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobó el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de Seguridad Vial, así como el importe de las sanciones, el resultado de dicha deliberación y fallo aún no ha sido debidamente notificado a las partes».
El TSJM asegura que «ignora cuál ha sido la fuente de información, en todo caso no oficial, que ha facilitado el contenido de esa hipotética sentencia» a la asociación DVuelta que, además, «no consta» que fuera la autora de la impugnación a la normativa municipal.
«Para averiguar lo ocurrido, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado la investigación correspondiente», concluye el comunicado.
Fuentes municipales negaron este jueves haber recibido notificación de esta sentencia y anunciaron que instarían al TSJM a «averiguar cómo se puede tener conocimiento de una resolución judicial que no ha sido comunicada a las partes».
Además, eludieron comentar el fallo hasta que el documento «sea recibido y estudiado» para decidir «los procedimientos jurídicos que se consideren oportunos».