viernes, septiembre 20, 2024
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El Supremo avala el establecimiento de tarifas eléctricas deficitarias

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Como adelanta ABC, Iberdrola pedía la nulidad del decreto porque establecía unas tarifas insuficientes para retribuir las actividades eléctricas y fijaba un precio para las adquisiciones de energía por parte de las distribuidoras verticalmente integradas inferior al de mercado (49,23 euros por megavatio hora).

La previsión de un déficit «ex ante», con unos costes superiores a los ingresos resultaba, según Iberdrola, una actuación contraria al principio de suficiencia tarifaria.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el alto tribunal recuerda que ha rechazo en varias ocasiones este tipo de alegación porque, al mismo tiempo que se reconoce la generación de déficit, se establece un mecanismo de compensación.

Respecto al precio definitivo para las adquisiciones de energía, Iberdrola pedía su nulidad por considerar que era «arbitrario», al no estar sustentado en ningún informe que justificara su cuantía, y porque le implicaba «un quebranto económico».

Sin embargo, el Supremo considera que los informes incorporados al expediente sustentan y justifican de forma «suficiente y razonable» la cuantía del precio.

El tribunal considera además que la normativa no vulnera la Constitución, como alegó Iberdrola, y desestima las alegaciones de la eléctrica porque ésta únicamente invoca la limitación de su derecho al beneficio empresarial, sin acreditar, no obstante, que afecten a la libertad de empresa.

Ibrdrola también recurrió la normativa por estimar que suponía un flagrante menoscabo del principio de seguridad jurídica y confianza legítima al reducir las expectativas que tenían los distribuidores a recuperar las inversiones en adquisición de la energía.

En la sentencia, el Supremo considera que la disposición no vulnera este principio y señala que Iberdrola, en cuanto empresa que opera en la actividad de distribución de energía eléctrica, «no tiene un derecho a que se mantenga inalterado el régimen retributivo del sector de la energía eléctrica».

El alto tribunal reitera su opinión de que no existe ningún impedimento legal para que el Gobierno modifique un concreto sistema de retribución siempre que se mantenga dentro del marco establecido por la Ley que regula el sector.

El déficit de tarifa se genera porque las tarifas eléctricas son insuficientes para retribuir todos los costes que se repercuten al sistema eléctrico.

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