En el escrito del abogado Francisco Javier Díaz Aparicio, relata que «ha trascendido que el pabellón enarbolado por el Alakrana era distinto al español, concretamente la bandera del País Vasco».
Las fuentes consultadas han asegurado que lo importante en este asunto es la «verdad material» del atunero, es decir, que el patrón, el armador y parte de la tripulación son españoles, además de que la carga transportada tenía como destino España.
Según establece el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad marítima, los estados tomarán las medidas necesarias para establecer su jurisdicción cuando el delito sea cometido «contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se enarbole el pabellón de ese Estado».
Competencia de la Audiencia Nacional
El letrado considera que si el Alakrana no navegaba bajo el pabellón de España, la Audiencia Nacional no sería la competente para investigar los hechos.
Sin embargo, el pleno de la sala de lo penal determinó el pasado 2 de noviembre la competencia de la Audiencia Nacional bajo el principio de jurisdicción universal que establece que los delitos cometidos contra españoles en el extranjero deben ser investigados por este tribunal.
Respecto al recurso presentado por el letrado sobre la decisión adoptada el jueves por Pedraz de emplazar al «momento procesal correspondiente» para determinar los hechos objeto de la imputación, Pedraz dará traslado a las partes para que informen y después decidirá si lo estima o no.