Según explica la sentencia, Ana María y su pareja, Francisco Javier Pérez, comenzaron a convivir en diciembre del 2005 en un domicilio de la localidad de Montcada i Reixach (Barcelona) junto con la hija de la acusada Alba, quien tenía cuatro años.
El 18 de diciembre del 2005, la menor fue ingresada en el Hospital Materno Infantil Vall d’Hebrón de Barcelona, donde le diagnosticaron, entre otras lesiones, fractura de húmero derecho y fue intervenida quirúrgicamente.
La Audiencia de Barcelona imputó a Francisco Javier la paliza que le rompió a Alba un brazo y los maltratos a que la sometió mientras la pequeña vivió con él, atándola a la silla para comer y obligándola tragarse sus vómitos, así como dándole de beber con una jeringuilla con la boca precintada.
Pérdida total de autonomía personal
Respecto a otra paliza del 4 de marzo del 2006, la Audiencia estimó probado que el procesado se quedó a solas con la niña en su piso, después de que ella no quisiera salir para ir a la feria, y la «zarandeó brutalmente y con tal violencia» que le provocó un hematoma subdural en el cerebro.
Actualmente, Alba tiene un deterioro muy grave de las funciones cerebrales, precisa de una silla de ruedas para desplazarse, sólo se comunica «por medio de gestos, gritos y sonidos» y sufre una pérdida total de autonomía personal.
La Audiencia de Barcelona reprochó «el gravísimo incumplimiento por parte de la madre de Alba de sus deberes de cuidado y asistencia de la niña» y, además de retirarle la patria potestad, le denegó ser «ni directa ni indirectamente» informada en prisión, como ella pedía, del estado de salud y la evolución de la menor, medida que confirma el Supremo.
Según la Audiencia, la madre de Alba era «perfectamente conocedora» de los malos tratos que su pareja infligía a su hija y «no adoptó decisión alguna» para evitar las agresiones.
«Ya no podía evitarla»
El Supremo, sin embargo, absuelve a Ana María del delito de lesiones al estimar probado que no sabía que su hija había sufrido la fractura del húmero y porque «producida la lesión (por el padrastro), ya no podía evitarla». «Si no tuvo conocimiento de la situación de hecho que generaba el deber de actuar, no puede reprochársele, en la ocasión, que no actuara», señala la sala.
El padrastro también recurrió la sentencia, pero el TS ha desestimado su recurso porque, entre otras razones, «ha existido prueba suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia».
Añade que en este caso existía una relación paterno-filial de hecho, en la que «la producción de lesiones graves resulta especialmente reprobable, penal y socialmente, pues la menor carece de cualquier asistencia, incluso de la protección materna».