lunes, febrero 24, 2025
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El Corte Inglés y los Areces Fuentes

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Así, destacan que los argumentos esgrimidos en la sentencia conllevan la necesidad de «abandonar absolutamente» el valor teórico contable, como pretendía El Corte Inglés para fijar otro valor superior en el que se refleje, entre otros activos, el valor correspondiente a plusvalías, inmuebles, marca y fondo de comercio.

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid hizo pública hoy la sentencia dictada el pasado 23 de diciembre por la que estima parcialmente las pretensiones de los tres hermanos frente a El Corte Inglés, al tiempo que desestima íntegramente la demanda en contra (reconvencional) que había interpuesto en su día esta entidad.

En este pleito, según los hermanos Areces, El Corte Inglés pretendía que le fuera reconocido el derecho a comprar sus acciones por el valor teórico contable de las mismas, tal y como lo había fijado el auditor designado por el propio consejo de administración, Leandro Cañibano, para efectuar la valoración de esas acciones.

A esta pretensión se opusieron los hermanos Areces Fuentes, dado que entendían que el valor de la compraventa tenía que ser otro distinto y muy superior.

El juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, el 14 de julio de 2008, dio la razón a El Corte Inglés y obligó a los hermanos Areces Fuentes a vender sus acciones por ese valor teórico contable.

Sin embargo, ahora, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid revoca esa sentencia, critica el procedimiento de valoración seguido por Cañibano y declara que El Corte Inglés no puede exigir a los hermanos Areces Fuentes que vendan sus acciones por el valor teórico contable señalado, sino, en todo caso, por uno muy superior, que, no obstante no llega a establecer.

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