La norma comunitaria tiene por objeto prevenir accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas y limitar su impacto en las personas y el medio ambiente para garantizar de forma coherente y eficaz niveles elevados de protección en toda la UE, por lo que obliga a establecer planes de emergencia dentro de ciertos plazos.
El Ejecutivo comunitario observó que en España había establecimientos que no disponían de plan de emergencia externo y pidió a este país que adoptase las medidas necesarias para remediar la situación en un plazo de dos meses.
Al término de dicho plazo la situación era insatisfactoria, según la CE, por lo que interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
España ha reconocido que 94 establecimientos situados en su territorio y comprendidos en ámbito de la directiva no disponían de un plan de emergencia externo al término de los dos meses que le dio de plazo Bruselas, pero recalcó que la norma comunitaria no fijaba ningún plazo para la elaboración de dichos planes.
El Tribunal de Luxemburgo considera, en cambio, que España ha incumplido la legislación europea y aclara que el hecho de que la normativa europea no precise un plazo expreso no implica que los estados miembros no estén sujetos a ningún plazo.
Si la realización de esos planes quedara aplazada indefinidamente, la obligación quedaría vaciada de contenido y el sistema de protección carecería de eficacia, explica el Tribunal.
Los jueces recuerdan también que, de acuerdo con la normativa europea, la fecha límite en la que los titulares de los establecimientos debían haber comunicado la información necesaria para la elaboración de los planes era el 3 de febrero de 2002.
En vista de la amplitud del periodo transcurrido entre esa fecha y el término del plazo de dos meses dado por la CE no es posible justificar la falta de elaboración de los planes.
Por otro lado, la Corte añade que los planes elaborados en 2008 en España no pueden ser tenidos en cuenta porque son posteriores al plazo concedido por la CE.