domingo, noviembre 24, 2024
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La Audiencia Nacional absuelve a los etarras de la T-4 del intento de atentado en Azca en 2008

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La Audiencia Nacional ha absuelto a los etarras Mattin Sarasola, Igor Portu, Mikel San Sebastián -condenados recientemente por el atentado de la T-4 en 2006- y Joseba Iturbide del intento de atentado en la zona comercial de Azca de Madrid en 2008 al considerar que sólo recabaron información del lugar.

En una sentencia notificada este martes, la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal condena a los tres terroristas de la T-4 a 9 años de prisión a cada uno por pertenencia a organización terrorista y otros 7 años por tenencia de explosivos, e impone otro año y medio de cárcel a Sarasola y Portu por tenencia de armas. 

Mientras, Iturbide ha sido absuelto de todos los delitos de los que venía siendo acusado por el fiscal, que reclamó penas de entre 30 y 33 años de cárcel para los cuatro acusados, que integraban el «comando Elurra» de ETA.

La sala sostiene que Sarasola y Portu, a petición de la banda, no realizaron «más que una labor de información» sobre la zona de Azca, lo que los magistrados consideran una «labor propia de su actuación como comando operativo» de ETA. Para el tribunal, sin embargo, no consta que «existiese una decisión de ejecutar ese hecho» ni que hubiesen «recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo».

La sentencia considera probado que el 30 de noviembre de 2007 Portu alquiló en Irún (Guipúzcoa) un coche con el que se desplazó a Madrid, junto a Sarasola, y un día después lo estacionaron en el aparcamiento situado en la confluencia del Paseo de la Castellana con la calle de Raimundo Fernández Villaverde, inspeccionaron la zona, regresaron al País Vasco y devolvieron el vehículo.

Ambos terroristas, que se integraron en ETA en 2002, fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en la zona de Udala próxima a Mondragón (Guipúzcoa), después de ser sorprendidos por la Guardia Civil cuando bajaban del monte de recoger munición y dos revólveres, que coinciden con los robados por ETA de la empresa SIDAM, en Vauvert (Francia), el 23 de octubre de 2006.

El tribunal también estima probado que el «comando Elurra» tenía a su disposición dos zulos en Nocito (Huesca) y Lesaka (Navarra). Concretamente, precisa la sentencia, en el primero se hallaron tres bidones que contenían, entre otro material, nitrato, distintos tipos de cordón detonante, temporizadores y detonadores y polvo de aluminio, mientras que en el segundo se localizaron 13 paquetes de 1,7 kilogramos de nitrato y otros 13 paquetes con polvo de aluminio.

Sobre San Sebastián, los magistrados recalcan que «como miembro activo» del comando y «estando vinculado a una acción con explosivos realizada» por el mismo -en referencia al atentado de la T-4 por el que han sido condenados a 1.040 años de cárcel el pasado 21 de mayo-, debe concluirse que este acusado también podía disponer de los explosivos encontrados en los zulos.

Para la sala, Portu, Sarasola y San Sebastián formaban parte de ETA «de forma estable y permanente, siguiendo sus directrices y llevando a cabo labores informativas y también directamente operativas, constituyendo un comando armado y operativo para la consecución de sus fines».

El tribunal argumenta su condena en la declaración que Sarasola prestó ante la Guardia Civil tras su detención en la que, además reconocer estos hechos, inculpó a sus compañeros, incluido Joseba Iturbide, si bien la sala no considera «suficientemente probada» la participación de este último, al que no se le incautaron «efectos que puedan vincularle» con ETA.

La defensa de los acusados pidió su absolución al estimar que la declaración de Sarasola debía ser considerada nula porque fue obtenida bajo torturas y se sigue un procedimiento judicial en San Sebastián, lo que lleva a la sala no «hacer pronunciamiento alguno» sobre este extremo. No obstante, la sentencia indica que los agentes que interrogaron a Sarasola no están imputados en ese procedimiento y añade que los hechos investigados en el juzgado donostiarra se refieren a posibles torturas en el momento de su detención y traslado y no a cuando se le tomó declaración.

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