sábado, septiembre 21, 2024
- Publicidad -

La Generalitat pagará un millón a unos padres tras dar a su hijo en adopción

No te pierdas...

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con casi un millón de euros a unos padres a los que rompió el vínculo con su hijo al darlo en adopción a otra pareja sin tener en cuenta sus progresos en un centro de desintoxicación de drogas.

Los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo, tienen derecho a recibir una indemnización por parte de la Generalitat de 980.000 euros al considerar el tribunal que el entonces Departamento de Bienestar Social y Familia no valoró la evolución positiva de la pareja, según ha informado el gabinete de abogados IPSUM, que asistió a los progenitores.

Los hechos ocurrieron después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo, si bien la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación, con lo que se abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia.

El bebé nació en septiembre del 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva.

La administración contactó entonces con la abuela materna, que ya tenía la custodia de hecho de otro hijo de la madre -nacido en 1996-, que manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y subrayó que su hija era adicta a diferentes sustancias estupefacientes desde los 13 años.

La abuela paterna, que vivía en Sevilla, tampoco se pudo hacer cargo del bebé, por lo que, ante la adicción de larga duración a las drogas de los padres y la imposibilidad de que sus abuelas se quedaran con el recién nacido, la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre del 2000.

Además, un tío materno manifestó que el niño debía ser adoptado, por lo que se inició la actuación para su ingreso en un centro de acogimiento, al que se opusieron los padres biológicos, que expresaron que querían recuperar a su hijo, por lo que se estableció un régimen de visitas.

Régimen de visitas

El centro de acogimiento del bebé elaboró un informe en mayo del 2001 a favor del no retorno del niño con sus padres biológicos y, puesto que ningún familiar se podía hacer cargo del pequeño, se propuso una medida de protección de acogimiento por una familia preadoptiva, así como un régimen de visitas mensuales con los padres biológicos.

En agosto del 2001 el padre biológico comunicó que desde mediados de junio tanto él como la madre estaban ingresados de forma voluntaria en dos centros de rehabilitación distintos -él en Alicante y ella en Murcia-, y que ya habían superado con éxito la primera fase del tratamiento de desintoxicación.

Sin embargo, en octubre se les notificó formalmente que se suspendía el régimen de visitas, que no pudieron volver a hacer -con carácter bimensual- hasta febrero del 2002, cuando había múltiples informes sobre su evolución positiva del tratamiento de desintoxicación.

Sin embargo, Bienestar Social emitió dos informes en los que expresó la dificultad del menor para entender las visitas, así como la situación de «descontrol» que le generaban, por lo que se propuso continuar con el acogimiento pre-adoptivo.

Posteriormente, en diciembre del 2002 el juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona rechazó el recurso de los padres biológicos al proceso de adopción, al considerar que la falta de vinculación y relación efectiva ya estaba «totalmente consumada, aunque reconoció el esfuerzo de los padres biológicos para recuperar el control de su vida.

La Audiencia de Barcelona también desestimó en enero del 2004 el recurso de los padres, aunque consideró que, pese al desamparo provocado por los progenitores, la administración actuó con «excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración y sin posibilidad razonable de rehabilitación».

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -