El Tribunal Constitucional ha rechazado este viernes la petición de la Generalitat de Cataluña de que el magistrado progresista Pablo Pérez Tremps, recusado por el PP, participe en las votaciones sobre la sentencia del Estatuto catalán si éstas, finalmente, se llevan a cabo por bloques.
En una providencia notificada este viernes, el Constitucional recuerda a la Generalitat que la recusación de Pérez Tremps, acordada en 2007, es «una resolución firme e irrecurrible» y que, además, suponía su exclusión de las deliberaciones sobre el conjunto del Estatut y no sólo de una parte, «sin que sea posible, como se pretende, romper la unidad del proceso».
El tribunal también dice que la adopción de uno u otro sistema de votación no es uno de los «hechos nuevos» que la ley prevé que puedan ser admitidos como pruebas para revisar una decisión.
El Gobierno catalán justificó su petición, que llegó ayer al Constitucional, en el hecho de que Pérez Tremps fue recusado por elaborar -antes de ser elegido magistrado- un informe sobre la acción exterior y las relaciones con la Unión Europea de la Generalitat, por lo que, de votarse por bloques, podría participar en los debates sobre el resto de los artículos del Estatut.
La vuelta de Pérez Tremps a las deliberaciones hubiera posibilitado la formación de una clara mayoría progresista, ya que su voto se sumaría a los de la primera ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, la presidenta, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugeni Gay y Manuel Aragón.
La respuesta a la Generalitat se produce al día siguiente de que el pleno del tribunal volviera a reunirse para tratar sobre la sentencia del Estatut, aunque finalmente no se produjo ningún avance porque la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, que el pasado 19 de mayo asumió la ponencia de la resolución, aún no ha entregado el nuevo texto a sus compañeros.
Casas tampoco ha convocado de momento un nuevo pleno, aunque fuentes consultadas en el tribunal aseguran que su intención sigue siendo la de votar, aprobar y notificar la sentencia antes del verano y de que, por tanto, comience la precampaña de las elecciones autonómicas catalanas previstas para el próximo otoño.
La posibilidad de votar la sentencia por bloques ha sido planteada por Casas después de que ni los cinco borradores presentados por Pérez Vera ni el que después redactó el conservador Guillermo Jiménez obtuvieran los apoyos suficientes para convertirse en la resolución definitiva.
La votación por bloques está prevista en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que ésta, «a juicio del presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse».
Las fuentes consultadas señalan, no obstante, que a pesar de que ninguno de los magistrados que componen el pleno se ha opuesto a este sistema, la fórmula para llevar a cabo la votación aún no se ha cerrado.
Por otra parte, el Constitucional debe resolver en los próximos días los recursos de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña contra su decisión de no declararse incompetente para pronunciarse sobre el Estatut.
El pasado martes, el tribunal dio un plazo de tres días a las partes personadas en el procedimiento -la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las que recurrieron contra el Estatut: el PP, el Defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas de Murcia, La Rioja, Baleares, Valencia y Aragón- para que hicieran alegaciones.