sábado, noviembre 23, 2024
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El TS rebaja cuatro años la pena para la mujer acusada de quemar vivo con gasolina al hombre que violó a su hija

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado cuatro años la pena para la mujer acusada de quemar vivo con gasolina al hombre que violó a su hija, mientras éste se encontraba en un bar de Benejúzar (Alicante) disfrutando de un permiso carcelario.

El Alto Tribunal considera, para adoptar esta decisión, la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, que implica imponer la pena inferior en dos grados por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de lesiones.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche (Alicante), condenó a una pena de 9 años y medio de prisión a María del Carmen E.G. como autora responsable de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de lesiones con instrumento peligroso, y le impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión por el primer delito y otra pena de un año de prisión por el delito de lesiones dolosas.

El TS ha anulado esta sentencia y ha impuesto a la acusada la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley a los delitos de asesinato y de lesiones con utilización de instrumento peligroso, por lo que ha sustituido la pena de ocho años y seis meses de prisión por el delito de asesinato por la de cinco años de prisión, y respecto al delito de lesiones ha sustituido la pena de un año de prisión por la de seis meses.

Y en lo que concierne a la prohibición de acercase y comunicar con la víctimas, lo será por un tiempo de doce años, en lugar de los 15 años señalados en la sentencia de instancia.

Trastorno adaptativo mixto

El Supremo entiende que la acusada sufría, con anterioridad a los hechos enjuiciados, un trastorno adaptativo mixto provocado por la violación de su hija, con sintomatología ansioso depresiva, que unido «a la visión y acercamiento a ella de la víctima –el violador de su hija–, reactiva la obcecación que tenía con éste» desde la violación de la menor, provocó «un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad, que fue más allá de los que podría calificarse de una parcial ofuscación, pues en este caso «el estímulo exterior recibido por la acusada fue de tal calado emocional, que su reacción fue proporcional a su acción agresiva».

Es por esto que la Sala entiende, al igual que la Audiencia de Alicante, que se debe aplicar al caso «la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, sin que esto signifique «una exención de responsabilidad porque las capacidades de conocer y de querer se encontraban conservadas, aunque limitadas, lo que justifica una atenuación proporcional a la intensidad del padecimiento, en cuanto sufría una situación de alteración psíquica incompleta que excede del mero trastorno psíquico, que si bien, no anulaba la voluntad y la inteligencia, sí provocaba una notable disminución de sus facultades de entendimiento y, consiguientemente, una disminución del control de sus impulsos que, por su intensidad, justifica la apreciación de la eximente incompleta».

Así, para el TS, «con esta grave afectación de la capacidad de culpabilidad de la acusada, aunque no permitiera sustentar la eximente completa, si debió tenerse en cuenta para imponer la pena inferior en dos grados, que se ha estimado como «más proporcionada y ajustada a las circunstancias personales de la acusada».

Los hechos sucedieron cuando la hija de la acusada entró en el bar Mari, en la localidad alicantina de Benejúzar. Allí se encontró con A.C.V.S., quien la había violado en 1998, cuando contaba con 13 años de edad. Acto seguido, salió del establecimiento para avisar a su madre. Después de acudir al lugar, la madre roció con gasolina al hombre, le prendió fuego y huyó.

 El hombre, que atiende a las iniciales A.C.V.S, de 69 años, había violado en 1998 a la hija de la agresora y cumplía una condena de nueve años por ello, aunque disfrutaba en la localidad de Benejúzar (Alicante) de un permiso penitenciario de tres días.

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