martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo avala las escuchas entre detenidos en los calabozos de la Policía

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El Tribunal Supremo (TS) estableció en una sentencia que es legítimo que un juez acuerde grabar las conversaciones de los detenidos en los calabozos de la Policía, siempre y cuando los aparatos de escucha no se instalen en el lugar donde tengan acceso a la entrevista reservada con sus abogados.

Así lo indica la Sala de lo Penal en una resolución, en la que confirma la condena a tres hombres por el asesinato de Alberto D.M., a quien pretendían robar más de 1,2 millones de euros y cuyo cadáver fue hallado en una acequia de Garrapinillos (Zaragoza) en marzo de 2006.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, cuenta con dos votos particulares discrepantes de Perfecto Andrés Ibáñez y José Manuel Maza, quienes sostienen que dichas escuchas son ilícitas por vulnerar derechos fundamentales.

La Audiencia de Zaragoza condenó en julio de 2009 a Fernando A.A. a 35 años de cárcel por asesinato, detención ilegal, robo con violencia e intimidación y tenencia ilícita de armas; a 32 años y medio a Francisco Javier A.M. y Rubén M.S. -ambos de Valladolid-; y absolvió a otros cinco acusados.

Los condenados pidieron al Supremo en sus recursos que se declararan nulas las escuchas realizadas en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Valladolid entre varios de los arrestados en relación con este asesinato.

Las defensas alegaron, entre otras cuestiones, jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que considera una injerencia en la vida privada la grabación y utilización de las conversaciones mantenidas en el locutorio entre un preso y sus allegados.

Derecho de defensa

El Supremo explica que la Jefatura Superior de Aragón informó a un juzgado de instrucción de que iba a detener a los presuntos implicados en el asesinato y le pidió que autorizara colocar medios ocultos de grabación audiovisuales (captación de imagen y sonido) en las celdas de los calabozos al considerar esta medida necesaria para el buen fin de la investigación.

Dicho juzgado decidió que para evitar que los imputados pudieran ver mermado su derecho de defensa no se podía instalar los aparatos de escucha donde conversaban con sus abogados, «dado que el imputado puede revelar a su letrado los secretos que quedan bajo la reserva del secreto profesional».

El Alto Tribunal argumenta que el acuerdo del juez instructor «no cabe considerarlo arbitrario en cuanto a la proporcionalidad de la medida, sus cautelas y garantías para preservar los derechos de los detenidos» y concluye que esta prueba es legítima e «infundada la queja» de los recurrentes.

Según añade, este caso es similar a algunos resueltos por el TEDH, que decidió que la fijación de los aparatos de escucha y grabación de las conversaciones entre detenidos no fueron ilegales, ya que no existe indicio alguno de que éstos en sus conversaciones hubieran sido coaccionados para hacerlas.

En su voto particular discrepante, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez afirma que la interceptación fue ilegítimamente practicada y asegura que los escuchados hablaron en la creencia de que lo hacían «sólo para ellos».

Por su parte, el magistrado José Manuel Maza critica «la situación de absoluto sometimiento en que los ‘espiados’ se hallaban, privados de libertad en las dependencias policiales».

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