domingo, noviembre 24, 2024
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Eugeni Gay dice que la sentencia «silencia» la pluralidad de la Nación española

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El magistrado del Tribunal Constitucional Eugeni Gay cree que el adjetivo «nacional» que se aplica a Cataluña en el preámbulo del Estatut «no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española» y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia «silencia» la pluralidad de España. Gay, adscrito al sector progresista y el único miembro del tribunal nacido en Cataluña, respalda en su conjunto la resolución, pero reprocha a ésta no haber sabido responder a «la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término».

El magistrado se pronuncia así en el voto particular en el que muestra su discrepancia con la «incorrecta inclusión» en el fallo de la sentencia del párrafo en el que se dice que las referencias a «Cataluña como nación» y a la «realidad nacional de Cataluña» carecen de eficacia jurídica interpretativa.

Según Gay, la sentencia insiste en destacar la «indisoluble unidad» de la Nación española «silenciando» otra de sus características, la de su pluralidad; hace decir al Estatuto «lo que no dice» a partir «de una lectura forzada del preámbulo» e incluye en su fallo un párrafo «absolutamente innecesario», «imprudente» y que «carece del menor rigor jurídico constitucional».

«La sentencia no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo español (…) o Ciudadanos de Cataluña y Ciudadanía española», dice Gay, que recuerda que otros Estatutos definen a su Comunidad como «nacionalidad histórica» y a su población como «pueblo» y que el andaluz llega a emplear las expresiones «patria andaluza» y «realidad nacional».

El Estatut, mientras tanto, dice en su preámbulo: «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad».

Para Gay, del examen de los preámbulos de otros Estatutos reformados durante esta legislatura y «de la propia coherencia» de la sentencia «debería derivarse que en el contenido del preámbulo del Estatuto cabe una afirmación como la realizada».

«El adjetivo ‘nacional’ aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español por cuanto se refieren a una expresión de estos últimos, en los que se integran», añade.

Gay extiende sus críticas al tratamiento que la sentencia otorga a los «derechos históricos del pueblo catalán» y asegura que la referencia a ellos en el Estatut «no plantea siquiera una duda de constitucionalidad», ya que no tienen nada que ver con los que la Constitución reconoce a vascos y navarros y no constituyen «un título para la asunción de nuevas competencias».

El escrito alerta, por último, de que otros Estatutos recientemente reformados «contienen disposiciones con una redacción idéntica o muy similar» al catalán que «paradójicamente» han contado con el «apoyo expreso» de los diputados del PP que recurrieron éste.

Así, asegura que el Estatuto andaluz «repite» la mayor parte de los artículos sobre el Poder Judicial que han sido declarados inconstitucionales en el catalán, así como la competencia compartida en materia de cajas de ahorro, y que el de Aragón incluye, al hablar de los mecanismos de nivelación y solidaridad entre Comunidades, un inciso anulado en el Estatut.

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