El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, ha presentado recurso contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid de archivar el caso del presunto espionaje a políticos de la región, entre los que el propio Cobo se considera víctima.
El 15 de junio la jueza Carmen Valcarce decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias por un presunto delito de malversación de fondos públicos contra varios funcionarios y asesores de la Comunidad de Madrid, en el marco de la investigación por un supuesto espionaje.
En su recurso, al que ha tenido acceso Efe, Cobo asegura que «es palmario que aún quedan mas pruebas que practicar a fin de determinar importes de lo malversado, así como diversas testificales no acordadas hasta la fecha».
Asimismo, el vicealcalde pide a la Justicia que determine cuáles son los usos propios de la función pública encomendada a los asesores de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior imputados en el caso «para luego poder definir los usos ajenos, el destino de los caudales públicos que manejaban y la cuantía de lo indebidamente destinado».
En el recurso presentado por el letrado del Ayuntamiento de Madrid se incluyen los supuestos partes de seguimiento a políticos como Cobo y el vicepresidente de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada, así como los teléfonos empleados por los asesores de la Consejería – ex policías y ex guardias civiles – y los lugares en los que se encontraban, conocidos gracias a los posicionamientos reflejados por las antenas de telefonía.
El vicealcalde da por hecho que ha habido un «seguimiento frecuente» a él mismo y a Prada, incluso en lugares como restaurantes o domicilios privados, alejados de su función pública.
«No se pueden justificar seguimientos hasta los domicilios privados. Esos asesores (los imputados) no tienen encomendadas tareas de protección (…) en vigilancias innecesarias y fuera de lugar y de hora», dice el recurso.
El auto del archivo emitido por la juez la semana pasada apuntaba que seguir a una persona no es delito si esa acción no va luego acompañada de coacciones o amenazas.
Cobo admite que los seguimientos pueden no ser delito, pero «cuando se hacen empleando medios públicos, fondos públicos y a personas que prestan servicios para una administración pública arrogándoles funciones y competencias que no tienen, estamos hablando de otro tema».
Por eso el letrado recuerda fallos del Tribunal Supremo para que se consideren medios públicos elementos como teléfonos pagados por la Comunidad de Madrid, vehículos o gasolina.
Ello, además, en relación con el hecho de que los imputados «realizaban unos seguimientos que nada deberían tener que ver con su trabajo como funcionario público eventual o de confianza».
El vicealcalde también apoya su recurso en que «el que impartió esas órdenes (de seguimiento) como autoridad o alto cargo de la Comunidad de Madrid estaba ordenando algo a sabiendas de su ilicitud, pues la contra-vigilancia no corresponde a funcionarios de la Comunidad».