El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a una víctima de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid el derecho a ser indemnizada por la Administración General del Estado con 45.581 euros debido a la incapacidad permanente total que padece a consecuencia de este acto terrorista.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que estima el recurso de Celestina P.M. y anula la resolución de la Audiencia Nacional que en 2007 había confirmado la decisión de Interior de denegarle dicha indemnización.
La mujer viajaba en uno de los trenes en los que explosionaron las bombas y sufrió un cuadro de trastorno por estrés postraumático, del que derivaron lesiones físicas como contracturas, caídas e hipoacusia por la crisis de ansiedad y nervios con motivo de haber presenciado el atentado registrado en la estación de Atocha.
La recurrente, quien se dirigía a su trabajo como limpiadora en una clínica, tardó sesenta días en curar y le quedó como secuela estrés postraumático.
Estuvo personada como perjudicada en el juicio que la Audiencia Nacional celebró por los atentados de Madrid, se le otorgó la condición de lesionada y el Consorcio de Compensación de Seguros le adjudicó 3.906 euros como indemnización por los daños sufridos.
Un Juzgado de lo Social de Madrid declaró en enero de 2008 que la recurrente se encontraba en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a ser beneficiaria de pensión extraordinaria por actos de terrorismo.
Además, en noviembre del año pasado el Ministerio de Sanidad le concedió una ayuda económica de 2.500 euros.
La Audiencia Nacional denegó dicha indemnización al considerar que no existía una prueba con el rigor necesario para sustentar la indemnización que demandaba Celestina P.M.
También concluyó que desde un primer momento las lesiones psicológicas por estrés postraumático se argumentan por meras manifestaciones de la mujer ante los médicos.
Así, acudió al Centro Asistencial de Alcalá de Henares (Madrid) una semana después del atentado por crisis de ansiedad, «sin que conste fuese atendida, o acudiese de motu propio, a los dispositivos de todo tipo, médicos y de asistencia y seguridad, que en el lugar del atentado se pusieron a disposición de todos los afectados.
La Audiencia Nacional hizo hincapié en que existía una pericial médico forense que indicó que la mujer exageraba sus síntomas y que la reivindicación actual sobre mayores indemnizaciones «puede ser una forma simbólica de reparación del daño sufrido a lo largo de su vida».
Sin embargo, ahora el Alto Tribunal accede a concederle una indemnización de 48.081 euros, cantidad a la que se resta la ayuda de 2.500 euros recibida -45.581 euros-, ya que estima que se han producido «hechos nuevos» de relevancia jurídica innegable.
Entre ellos, destaca la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que declaró que la recurrente se encuentra en situación de incapacidad permanente total.
Por ello, el TS argumenta que tiene derecho a ser indemnizada, en concepto de responsabilidad civil, porque existe un nexo causal entre el atentado y la incapacidad que sufre.