viernes, noviembre 29, 2024
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El Constitucional anula la exclusividad de Andalucía sobre el Guadalquivir

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula la competencia sobre la cuenca del río Guadalquivir, al considerar que es inconstitucional. El TC ha admitido así parcialmente el recurso presentado por la Junta de Extremadura en 2007 contra el Estatuto andaluz al considerar que, al afectar la cuenca del Guadalquivir a varias regiones, su competencia es estatal.
      
El artículo ahora anulado establecía que «la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma». El pleno del TC, que ha adoptado esta decisión por unanimidad, ha avanzado hoy el fallo en un comunicado mientras que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, será notificada en los próximos días.
      
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura presentó el recurso en junio de 2007 contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
      
El recurso se fundamentó en un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que consideraba que el artículo 51 establecía las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir a pesar de que la Constitución determina en su artículo 149.1.22 las competencias exclusivas del Estado en las cuencas ubicadas en varias comunidades.
      
Según la Junta extremeña, el citado artículo «altera el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad. Se produce una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de agua, se limita el ámbito de decisión del legislador estatal y se ataca el principio de la unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico».
      
El TC ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 51 pero rechaza la pretensión de la Junta de Extremadura respecto a los otros artículos recurridos. Entre ellos, desestima el recurso contra al artículo 43 del Estatuto andaluz, que hace referencia al alcance territorial y a los efectos de las competencias.
      
La Junta de Extremadura también recurrió el artículo 50.1.a), por eliminar la expresión «cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía» en referencia al desempeño de competencias y el 50.2, por considerar que incluía competencias ejecutivas andaluzas sobre facultades de policía de dominio público hidráulico establecidas en la legislación estatal.

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