El Tribunal Supremo ha declarado anticonstitucional la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios.
La Sala de lo Social del TS dice que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica «discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada».
El Supremo anula, así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falló a favor de la dirección de Clínicas Pascual aunque fue recurrida por la Federación de Sanidad de CCOOy su letrada especializada en temas de Mujer, Laura Montes.
Dice el Supremo que la dirección de la empresa sanitaria impone con su uniforme de falda y cofia «un vestuario tradicional» con el que «proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual».
«La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres», según el alto tribunal.
Ello, sin embargo, «no significa que no se considere totalmente digno el uniforme tradicional que impuso la empresa y plenamente lícita la eventual decisión que pudiesen adoptar aquellas trabajadoras afectadas que, aun teniendo la posibilidad de vestir pijama sanitario, optasen por la vestimenta cuestionada constitucionalmente».
Aunque el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores la obligación de acatar sus decisiones, la celebración de un contrato de trabajo «no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadanos», añade el Supremo.
Razona la sentencia que la falda se impuso a las trabajadoras que tenían «mayor visibilidad para el usuario de los servicios sanitarios», en una distinción por razón de sexo que no resulta «objetiva ni razonable».
Al imponer a las enfermeras determinadas prendas respecto a sus compañeros masculinos de idéntica categoría laboral, la dirección no adoptó una medida «equilibrada, ponderada ni necesaria», y la «comprensible finalidad pretendida por la empresa de uniformidad de sus empleados» podía conseguirse permitiendo que las mujeres que lo desearan usaran pijama sanitario.
El Supremo, no obstante, reconoce que la imposición de falta, peto, cofia y medias «en modo alguno afecta a la dignidad de la trabajadora o a su intimidad», pues el uso de una falda de «dimensiones normales» no solo está visto como algo «absolutamente corriente» sino que «se vincula con tradiciones o históricas ideas de elegancia femenina».
Con ocasión de la primera demanda judicial, en 2008, enfermeras y auxiliares de la Clínica San Rafael en Cádiz comenzaron una serie de movilizaciones contra la normativa del centro, alegando que suponía «un claro incumplimiento de la Ley de Igualdad» vigente en España.
Redacción