El Tribunal Supremo ha establecido que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone «un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo», por lo que debe calificarse como delito de enaltecimiento.
El alto tribunal realiza esta afirmación en una sentencia conocida este martes en la que, pese a fijar doctrina sobre este asunto, absuelve a a los cuatro responsables de la comparsa bilbaína «Txori Barrote» por mostrar en sus «txoznas» hasta 95 imágenes de etarras encarcelados durante la Semana Grande de Bilbao de 2008, ya que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional sobre este asunto no identificó a quienes colocaron las fotos en las casetas.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Antonio Martín Pallín, que discrepa de sus compañeros al considerar que la exhibición de fotos de etarras sin más no debería penarse en aras a la libertad de expresión.
Para la mayoría de la Sala, sin embargo, el propio fenómeno terrorista «justifica ampliamente» el delito de enaltecimiento, «enfrenta una fenomenología delictiva de enorme importancia social, en la que incluso personas y grupos inicialmente ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo».
Este pronunciamiento del Supremo coincide con el defendido tanto por la Fiscalía como por la representación legal de Dignidad y Justicia durante la vista pública celebrada el pasado 5 de abril ante el alto tribunal por este asunto. En su sentencia, el alto tribunal señala que la «confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente tiene una de sus manifestaciones más claras en la atribución a los terroristas de ETA de la condición de presos políticos».