domingo, noviembre 24, 2024
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El TSJM devuelve la investigación de ‘Gürtel’ a la Audiencia

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha inhibido a favor de la Audiencia Nacional en la investigación del ‘caso Gürtel’ ante la ausencia de aforados entre los imputados, lo que produce una «pérdida sobrevenida de competencia».

La decisión ha sido tomada tras reunirse los magistrados que componen la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal madrileño para deliberar sobre las alegaciones presentadas por las distintas partes sobre su posición en esta cuestión. La resolución no es firme, puesto que cabe recurso de casación por infracción de ley.

En un auto dictado esta mañana, la Sala acuerda devolver la causa al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ante la «pérdida sobrevenida de competencia» al perder la condición de aforados los ex diputados de la Asamblea de Madrid Alberto López Viejo, Alfonso Bosch y Benjamín Martín Vasco.

El ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón impulsó el procedimiento, que saltó a la luz con una operación desarrollada el 9 de febrero de 2009. Tres días después, los cabecillas Francisco Correa, el ex secretario de Organización del PP gallego Pablo Crespo y Antoine Sánchez, primo y testaferro de Correa, ingresaron en la prisión de Soto del Real. Garzón se inhibió en marzo de 2009 de la investigación al apreciar indicios contra tres diputados madrileños aforados por su condición de parlamentarios.

Ahora, los magistrados sustentan la devolución de la causa a la Audiencia Nacional en los delitos de blanqueo de capitales cometidos en el extranjero por parte de los imputados en el procedimiento, una investigación que compete a la Audiencia Nacional.

«La decisión natural de esta sala debe ser la devolución de la causa al mismo juzgado que inicialmente asumió el conocimiento de la causa, que debe recuperar la competencia una vez desaparecen las circunstancias excepcionales determinantes del aforamiento de alguno de los imputados», señala la Sala.

Asimismo, precisa que «sólo si en la instrucción de la causa se hubiera dictado alguna resolución definitiva que excluyera la continuación del enjuiciamiento sobre alguno de los hechos inicialmente investigados o sobre alguna de las personas originarimamente imputadas», podría el TSJM acordar la remisión de las actuaciones a otro órgano judicial.

«Pero ninguna resolución definitiva de las dictadas por esta Sala o por el magistrado instructor permiten excluir con claridad la competencia inicialmente asumida por el juzgado central de Instrucción número», recalcan los magistrados.

Delitos de blanqueo en el extranjero

Asimismo, menciona que la jurisprudencia del Tribunal Supremo atribuye a la Audiencia Nacional la investigación de «episodios de blanqueo que tuvieran lugar fuera del territorio español», así como de delitos conexos.

Por ello, reseña que precisamente «uno de los objetos de esta investigación es la realización de operaciones de interposición de sociedades constituidas en varios países, y la apertura de cuentas bancarias en el extranjero mediante las que supuestamente trató de ocultarse el verdadero origen y propiedad de bienes de alguno de los imputados».

En una providencia dictada el pasado 27 de mayo, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala señalaba para este miércoles la deliberación de los recursos presentados por las defensas de varios de los acusados en las que se pronuncian sobre el órgano judicial al que se deben remitir las actuaciones.

Las alegaciones se producen después de que la Fiscalía diera traslado a las partes personadas de un escrito en el que solicitaba que se remita la investigación al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, puesto que los delitos que se investigan son competentes de esta sede judicial.

Estrella Digital/EP

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