El Tribunal Supremo deliberará el próximo 20 de octubre a puerta cerrada sobre la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó a cuatro guardias civiles por torturar a los miembros de la banda terrorista ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.
El alto tribunal estudiará los recursos de casación interpuestos tanto por el Ministerio Fiscal y los cuatro agentes condenados como por Portu y Sarasola, quienes fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.
El ponente de la sentencia que dictará el Supremo por esta causa será el magistrado José Ramón Soriano. Completarán la Sala Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar y Juan Ramón Berdugo.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó el pasado 30 de diciembre por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once guardias civiles de los cargos que se les imputaban.
La sentencia fijó una pena de cuatro años y medio de prisión para el sargento J.C.G., responsable del dispositivo policial, por delitos de «torturas graves y lesiones», y le castigó además con 8 años de inhabilitación absoluta y una pena de ocho días de localización permanente.
Asimismo, impuso dos años y medio de cárcel para el guardia civil J.E.M, y dos años para los guardias S.G.A.M. y S.M.T., a los que condenó también a ocho días de localización permanente. La resolución incluía una indemnización de 18.000 euros para Igor Portu y otra de 6.000 euros para Sarasola por el «daño físico y psíquico causado».
No se ha acreditado que las denuncias fueran falsas
La Audiencia guipuzcoana consideró probado que estos agentes insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los miembros liberados del comando ‘Elurra’ de ETA en el proceso de su detención y en los diferentes traslados.
La sala consideró que las lesiones que presentaban los miembros de ETA no eran «compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones», tanto en el caso de la supuesta huida y placaje a Portu, –que considera «inviable»–, como en la técnica policial descrita para inmovilizar a Sarasola, tras tomar en consideración las declaraciones y los informes de los médicos forenses.
«Portu y Sarasola sufrieron torturas por parte de los miembros del G.A.R. señalados que intervinieron en su detención que tuvieron por finalidad única y última castigarles por un hecho cierto de los detenidos que a los agentes les producía indudable ánimo de venganza: su pertenencia a la banda terrorista ETA», señaló la resolución.
La sentencia remarcó que el hecho de que Portu y Sarasola «hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA, así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga».
De este modo, apunta que «no ha quedado acreditado que, en este caso, su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados».
«Una cuestión es que la banda armada mantenga como parte de su diseño político-militar una estrategia para denunciar por falsas torturas», afirmó la sentencia, para añadir que «otra realidad bien distinta es negar la posibilidad, al menos hipotética e indeseable en un Estado de Derecho, de que tales torturas a los miembros de la banda puedan existir».