El Tribunal Supremo sentará el próximo 29 de noviembre en el banquillo al magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por autorizar la intervención de las conversaciones mantenidas por los cabecillas de la ‘trama Gürtel’ con sus abogados en prisión, según informaron fuentes del alto tribunal.
La Sala de lo Penal todavía no ha dado a conocer el auto en el que señala la fecha del juicio oral en la causa en la que se le investiga por presuntos delitos de prevaricación y de vulneración de las garantías constitucionales.
Por estos hechos, la fiscal del Supremo Pilar Fernández Valcarce solicita la absolución del juez mientras que las acusaciones, ejercidas por el abogado Ignacio Peláez y los imputados en ‘Gürtel’ Francisco Correa y Pablo Crespo, piden que sea inhabilitado durante 17 años.
El abogado Ignacio Peláez, que defiende al empresario José Luis Ulibarri en el caso ‘Gürtel’y fue el autor de la querella inicial contra Garzón, pide 10 años de inhabilitación para el juez.
Por su parte, Correa califica los hechos como un delito de prevaricación judicial continuada, por el que pide que pague una multa de 3.240 euros e inhabilitación por 15 años y otros dos años por un delito contra las garantías constitucionales.
La Sala que juzgará a Garzón estará integrada por los magistrados que admitieron la causa y participaron en la fase de instrucción el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Soriano, José Manuel Maza y Perfecto Andrés.
El alto tribunal rechazó el pasado 29 de septiembre la abstención de este último magistrado al considerar que su intervención en la admisión del proceso no suponía que hubiera incurrido en una situación de «imparcialidad objetiva».
El juicio por las escuchas de la trama Gürtel será anterior a los que están pendientes de celebrararse por investigar presuntamente sin competencia los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y por los cobros que supuestamente percibió del Banco Santander por participar en varios cursos en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
Denegadas las pruebas solicitadas por Garzón
Fue el pasado 11 de abril cuando el Supremo dictó la apertura del juicio oral contra Garzón por autorizar la escucha de las intervenciones telefónicas de los imputados de la trama que se encontraban en prisión con sus abogados defensores.
El magistrado instructor, Alberto Jorge Barreiro, consideró entonces que el magistrado tenía la finalidad de «obtener información de relevancia para el proceso, que no tenía seguridad de poder obtener mediante la utilización de medios lícitos», y por ello «decidió acceder indebidamente a las conversaciones confidenciales» que mantenían los internos con sus abogados en los locutorios de prisión.
El auto especificaba así que Garzón, actualmente suspendido cautelarmente de sus funciones, podía haber incurrido en la comisión de un delito continuado de prevaricación judicial y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. No obstante, «ambos delitos concurren» por lo que prevalecería como tipo penal aplicable el de prevaricación, sostuvo.
El magistrado instructor rechazó en mayo las diligencias de prueba que solicitó en su defensa Baltasar Garzón al argumentar que «cualquiera que fueren los indicios que tuviera contra los imputados no podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los indicios (*) no se extendían también a los letrados».
Baltasar Garzón se ha incorporado recientemente al Comité de Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa, para el que fue seleccionado el pasado mes de julio, tras recibir el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El órgano de gobierno de los jueces también concedió al juez suspendido la situación de «compatibilidad por periodo de un año» para poder ejercer como asesor del Gobierno colombiano en el marco de la misión que la Organización de Estados Americanos (OEA) tiene en ese país, por lo que podrá compatibilizar ambas colaboraciones.
Redacción