La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado «abstenerse de todo procedimiento» en relación con la denuncia procedente del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco en relación con la querella interpuesta contra el ex ministro Javier Moscoso, el presidente del PSE Jesús Eguiguren y el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) José Manuel Gómez Benítez por reunirse con miembros de ETA durante la tregua de 2006.
Velasco remitió las actuaciones al Tribunal Supremo el pasado mes de abril, tras declararse no competente para investigar a los negociadores designados por el Gobierno porque tanto Eguiguren como Gómez Benítez gozan de la condición de aforados. El sindicato Manos Limpias, que es el que interpuso la querella, los acusaba de colaboración con banda armada.
El auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, recuerda que éste órgano ya se ha pronunciado sobre este tipo de situaciones en ocasiones anteriores declarando «la naturaleza netamente atípica y no delictiva» de las mismas máxime si, como ocurre en este caso, «han contado con el aval parlamentario».
Así, recuerda que en mayo de 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno de la Nación a entablar el diálogo con la organización terrorista ETA, lo que fue avalado en octubre de 2006 por el Parlamento Europeo.
La resolución reproduce los mismos argumentos que ya esgrimió el Tribunal Supremo a finales de enero de 2010 para archivar la causa por desobediencia abierta contra el actual lehendakari, Patxi López; el anterior, Juan José Ibarretxe; el ahora consejero del departamento de Interior del gobierno vasco Rodolfo Ares, y cinco representantes de la izquierda abertzale, entre ellos, Arnaldo Otegi, por mantener reuniones coincidiendo con la tregua de ETA en el año 2006, estando ya ilegalizada Batasuna.
Así, el alto tribunal pone límites a la jurisdicción penal en orden al control de la actividad política del Gobierno y defiende que no puedan criminalizarse a priori, mediante la interposición de querellas criminales, «las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social».
También se remite el Tribunal Supremo al «caso López-Ibarretxe» para delimitar el contenido del delito de colaboración armada, que «incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin facilitan cualquiera de las actividades de la organización (…) y no solamente las acciones armadas».
Lo que sanciona el delito de colaboración, según el Supremo, «no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos sino poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia (…)».
La Audiencia debió archivar
Además, el alto tribunal da un pequeño tirón de orejas al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, que fue quien le remitió las actuaciones, y al que recuerda que aunque el alto tribunal es evidentemente el competente para este asunto, dada la existencia de aforados, él podría haber archivado la querella de oficio por no revestir los hechos carácter de delito.
Manos Limpias atribuía a Javier Moscoso, Jesús Eguiguren y Javier Gómez Benítez delitos de colaboración con banda armada y encubrimiento durante los encuentros que mantuvieron con representantes de la banda terrorista en el Centro Henry Dunant.
A juicio de Manos Limpias los tres «mediadores» sobrepasaron «los límites de cualquier negociación». «El fin no justifica los medios, y en esas reuniones se ofertaron por parte de los mediadores propuestas ilícitas», señala la denuncia, que concreta hasta 12 ofertas y comentarios realizados por los negociadores el Gobierno que a juicio del sindicato de funcionarios son delictivos.
Los denunciantes basaron sus acusaciones en unas supuestas manifestaciones realizadas por los denunciados, que aparecieron publicadas en algunos medios de comunicación citando como fuentes, según el Supremo, «unas supuestas actas de negociación o de contacto» entre representantes el Gobierno y miembros de ETA encontradas entre unos documentos incautados al dirigente de la banda Francisco Javier López Peña «Thierry», con motivo de su detención en Burdeos (Francia) en mayo de 2008.