El Tribunal Supremo ha absuelto a dos de los tres condenados por el atentado cometido por la banda terrorista ETA el 14 de mayo de 2008 contra la casa cuartel de la Guardia Civil en la localidad alavesa de Legutiano en el que perdió la vida el sargento Juan Manuel Piñuel y sufrieron heridas 27 personas.
La Sala de lo Penal mantiene la condena a 515 años de cárcel que impuso en diciembre la Audiencia Nacional al exdirigente de ETA Arkaitz Goikoetxea Basabe pero absuelve a Aitor Cotano, condenado también a 515 años de prisión, y a Iñigo Gutiérrez Carrillo, castigado con 8 años de cárcel por recoger la furgoneta empleada en la explosión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la prueba de cargo está sustentada en las declaraciones prestadas por Cotano y Gutiérrez en sede policial, que no fueron ratificadas ante el juez, y por el testimonio del coimputado Goikoetxea. Y añade que esas manifestaciones no se vieron corroboradas por datos desconocidos hasta ese momento.
La Sala, integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, Manuel Marchena y Diego Ramos, repasa la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional al recordar que las declaraciones policiales sólo pueden ser valoradas aportan datos «no conocidos» hasta entonces.
A su entender, tampoco es «suficientemente demostrativo» el material genético de Cotano localizado en el coche que se utilizó para viajar a Francia con objeto de recoger la furgoneta empleada en la explosión.
Recuerdan que un amigo declaró que el vehículo estaba a su disposición y que se lo prestó en alguna ocasión al recurrente y subrayan que la identificación de este coche como el utilizado para desplazarse al país vecino «solamente resulta de las declaraciones policiales de los recurrentes, lo que impide tenerlo acreditado solamente con esa base probatoria.
«Por lo tanto, lo único que acredita el elemento ahora examinado es que el recurrente Cotano en algún momento utilizó el referido vehículo, pero nada puede establecerse acerca del momento ni de la finalidad con la que lo hizo», indican para absolver al acusado de un delito de colaboración.
No obstante, el alto tribunal desestima el recurso de Goikoetxea al existir suficientes elementos de prueba que acrediten su participación en el ataque terrorista. Alude a sus restos de ADN encontrados en el vehículo utilizado para la huida, así como a la confesión que prestó ante el juez Baltasar Garzón tras conducirle a un zulo escondido en Pazuengos (La Rioja). «Lo de Legutiano me lo dieron hecho», reconoció.
Precisamente, la Audiencia Nacional condenó este jueves a ocho años de prisión al lider del ‘comando Vizcaya’ de ETA Arkaitz Goikoetxea por organizar un intento de atentado con explosivos contra el Club Marítimo de Getxo previsto para el 31 de enero de 2008.
Secuelas de una compañera de Piñuel
Además, los magistrados condenan al que fuera el líder del ‘comando Vizcaya’ Arkaitz Goikoetxea a indemnizar a una agente que, aunque aquella madrugada estaba fuera del cuartel, perdió en él sus enseres personales. No obstante, rechazan su pretensión de ser considerada víctima del atentado y recibir 400.000 euros ya que «las indemnizaciones por el hecho delictivo solamente proceden cuando vengan directamente originadas por aquel».
Esta compañera del guardia civil Juan Manuel Piñuel reconoció durante el juicio sentirse «culpable» por no haber estado haciendo guardia la noche de aquel 14 de mayo en el acuartelamiento alavés. La agente relató las secuelas físicas y psicológicas que sufrió en los meses posteriores al atentado, fruto de las cuales tuvo que ser operada y por las que aún permanece bajo tratamiento médico.
Tras escuchar su testimonio en la vista oral, la Audiencia Nacional recibió varios escritos de algunos guardias civiles que habían actuado como perjudicados en la causa cuestionando el «verdadero perjuicio» sufrido por esta agente. Ante esta cuestión, la Sección Cuarta de lo Penal optó por cuantificar los daños en la fase de ejecución de sentencia.
El Supremo reconoce los trastornos psíquicos que soportó pero defiende que no se pueden extender las indemnizaciones a los daños padecidos por «aquellos que, al conocer el hecho, se hayan sentido impresionados por el mismo».
Voto particular de un magistrado
El magistrado Manuel Marchena ha emitido un voto particular al entender que la Audiencia Nacional debía haberse pronunciado de forma expresa acerca de la condición de víctima de esta guardia civil. A su juicio, la decisión de la Audiencia Nacional supone «una alteración de la estructura misma del proceso penal, en la medida en que ha desplazado a la fase de ejecución lo que debería haber sido objeto del proceso de declaración».
El magistrado recuerda que el Ministerio Fiscal se mostró partidario de incluir a esta agente como perjudicada del atentado por el grave cuadro clínico que sufrió y añade que la Audiencia Nacional introdujo «una quiebra irreparable en la estructura lógica de la sentencia» al no resolver sobre esta cuestión. «El silencio de la Audiencia Nacional, justificado por unas alegaciones extemporáneas por parte de otros perjudicados, ha implicado la alteración de la estructura misma del proceso penal y ha menoscabado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente», reprueba.
La Audiencia Nacional consideró probado que el 14 de mayo de 2008, varios miembros de ETA colocaron en las proximidades del cuartel una furgoneta-bomba que habían desplazado desde Francia y que contenía entre 150 y 200 kilos de explosivo. El vehículo hizo explosión a las 2.55 horas provocando la muerte del guardia civil Juan Manuel Piñuel y produciendo lesiones a más de una veintena de personas. El ataque fue reivindicado por la banda terrorista en un comunicado remitido al diario Gara publicado el 30 de mayo del mismo año.
Horas después, agentes de la Policía Autónoma Vasca desactivaron un artefacto, con restos de nitrato amonio y polvo de aluminio y una etiqueta con el anagrama de ETA, en un vehículo utilizado por los etarras para huir del lugar del atentado. En este coche se recogieron varias evidencias, entre las que se encontraban restos de fibra de algodón en las que apareció el perfil genético de Arkaitz Goikoetxea.
Redacción