martes, noviembre 26, 2024
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El Supremo deniega las últimas pruebas solicitadas por la defensa de Garzón

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El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena denegó las últimas pruebas solicitadas por Baltasar Garzón en su defensa antes de dictar, a finales de la semana pasada, el auto por el que imputó al juez suspendido de la Audiencia Nacional un delito de cohecho impropio en la causa por su gestión presuntamente irregular de unos cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, cuando disfrutaba de una licencia de estudios.

Entre otras pruebas, la defensa de Garzón había soliciado la declaración como tesigo del asesor Ángel Luis Durán, a los efectos de aclarar su cumplimientación del impuesto de patrimonio del ejercicio 2002, «por si cupiera todavía alguna duda sobre el hecho cierto de que el investigado disponía en Nueva York de una única cuenta abierta en Citibank.

Según Marchena, sin embargo, dicho testigo «poco o nada puede añadir acerca de si el investigado disponía de una o más cuentas en la entidad bancaria». Así, rechaza el testimonio porque «su declaración nunca garantizaría ese extremo, toda vez que la liquidación de pudo ese impuesto se efectuó con los datos ofrecidos por el propio Garzón, no con los que su asesor fiscal pudo indagar por propia iniciativa».

En el auto conocido este lunes, el instructor Marchena echaza asimismo la incorporación de los justificantes de la aplicación de los patrocinios realizada por el Centro de Derecho y Seguridad de la Universidad de Nueva York donde se realizaron algunos de los cursos, que había sido solicitada por el abogado de Garzón en esta causa, que ejerce el ex fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina.

Los patrocinadores no exigieron cuentas

A este respecto, Marchena señala que el testimonio de los principales responsables de las entidades que ofrecieron fondos para los cursos organizados por el querellado pone de relieve que «ninguna de aquéllas exigió una cuenta pormenorizada» de los términos en que fueron aplicadas las cantidades abonadas al centro acadénmico.

Añade que los documentos que obran en la pieza separada y a los que alude la defensa, referidos al supuesto detalle de las subvenciones obtenidas del Banco de Santander, «no son tales». Se limitan, según señala, a una carpeta entregada por la trabajadora del centro Laura Turégano «en la que se entremezclan recibos».

La propia Turégano, según recuerda Marchena en este auto, testificó que el Banco de Santander -uno de los patrocinadores de los cursos junto con Cepsa, Endesa, BBVA y Telefónica- «no les había exigido liquidación pormenorizada de la subvención aplicada», y que por ello carece de sentido promover una comisión rogatoria a EE.UU. con el fin de indagar la existencia de estos certificados.

Tampoco resulta pertinente, a juicio del instructor del caso, llamar a declarar a los responsables de la universidad norteamericana Jo Labanyi y Anthony Geist para aclarar otros extremos de la gestión de los cursos realizada por Garzón.

A Marchena le vale con el escrito firmado por otra representante del centro académico, Nancy Kilson, sobre lo señalado en la página web del mismo que Garzón «obtuvo los fondos necesarios para las dos series de coloquios celebrados».

El pasado viernes, el instructor Marchena notificó el auto por el que daba concluida la instrucción de la causa abierta a Garzón en relación con el dinero que obtuvo de las distintas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en el centro académico norteamericano. En esta resolución, el magistrado del alto tribunal concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de 3 a 6 meses.

En el comunicado, fechado en Madrid, Garzón señala que la inculpación por un delito de cohecho que realiza el instructor del Supremo «contradice lo ampliamente probado en la causa» y realiza afirmaciones «graves e inciertas» contra él y otras personas -en alusión, sin citarlas, a su esposa e hija- que nada tienen que ver con la «investigación prospectiva» que Marchena ha realizado sin respetar sus derechos.

El auto de Marchena constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación- , y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

La Fiscalía no ha venido acusando en esa caysa procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras que la acusación popular, ejercida por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, solicitarán su procesamiento por cohecho, prevaricación y también extorsión continuada.

El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.

Podría ser imputado por extorsión

Los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, que ejercen la acusación particular en la causa abierta a Baltasar Garzón en el Tribunal Supremo por su gestión presuntamente irregular de unos cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York, tiene previsto recurrir el auto por el que el juez suspendido ha sido imputado de un delito de cohecho impropio para solicitar que también sea encausado por prevaricación y un delito continuado de extorsión, que conllevaría pena de cárcel.

Así lo señalan ambos letrados en un comunicado emitido en respuesta a la nota de prensa en la que Garzón volvió a defender su inocencia, expresando el pasado sábado su más «absoluto y contundente rechazo» a las conclusiones a las que ha llegado el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena para imputarle en esta causa.

A juicio de esta parte, las conductas que Marchena describe en su auto de imputación, esto es, que el juez suspendido de la Audiencia Nacional se habría valido del cargo para obtener fondos de grandes empresas que podrían ser posteriormente objetivo de investigación penal a su vuelta a la Audiencia Nacional, podrían encajar en el tipo penal de extorsión de carácter continuado (artículo 243 del Código Penal), que conlleva prisión de 1 a cinco años.

Según la nota de prensa redactada en respuesta de la del propio Garzón, la acusación particular considera que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 se coloca en «una postura insostenible al negar la evidencia de sus solicitudes de patricinios» a empresas como Telefónica, Cepsa, Santander, Endesa y BBVA, que eran ‘exclientes’ o ‘clientes’ de la Audiencia Nacional, y que han quedado «acreditadas en el proceso».

Continúa esta parte insistiendo en las conclusiones adoptadas por Marchena, como que de los fondos aportados por las empresas se pagó el salario de su asistente personal durante su estancia en Nueva York en 2005 y 2006, cuando Garzón disfrutaba de un permiso de estudios concedido por el Consejo General del Poder Judicial.

Obtuvo la mitad del dinero solicitado

Según los cálculos realizados por esta parte, Garzón pidió valiéndose de su cargo 2.595.375 dólares de empresas españolas y obtuvo gracias a sus gestiones 1.237.000, lo que «no hubiera tenido lugar de no ser el juez Garzón quien lo solicitaba».

«Garzón tuvo una conducta incompatible con la deontología y obligaciones de un juez y hasta de un ciudadano, por picaresca ocultación de su segundo sueldo», recuerda esta parte, ya que según el instructor no informó al CGPJ de lo que obtuvo de la Universidad mientras, en excedencia, seguía cobrando su salario íntegro como juez.

Esta parte calcula en 10.000 dólares mensuales durante 15 meses lo cobrado por Garzón «que salió de la misma cuenta de la Universidad de Nueva York donde las empresas solicitadas ingresaban los patrocinios».

«Garzón era consciente de la presión psicológica que ejercía para recaudar fondos que ninguna Universidad habría obtenido de las mismas empresas de no ser el solicitante el juez de las causas judiciales con más riesgo» para dichas compañías, según los abogados acusadores, que recuerdan en su comunicado que tanto BBVA como Cepsa y Telefónica tenían causas pendientes en la Audiencia Nacional.

El pasado viernes, el instructor Marchena notificó el auto por el que daba concluida la instrucción de la causa abierta a Garzón en relación con el dinero que obtuvo de las distintas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en el centro académico norteamericano. En esta resolución, el magistrado del alto tribunal concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de 3 a 6 meses.

En el comunicado, fechado en Madrid, Garzón señala que la inculpación por un delito de cohecho que realiza el instructor del Supremo «contradice lo ampliamente probado en la causa» y realiza afirmaciones «graves e inciertas» contra él y otras personas -en alusión, sin citarlas, a su esposa e hija- que nada tienen que ver con la «investigación prospectiva» que Marchena ha realizado sin respetar sus derechos.

El auto de Marchena constituye el paso a la fase intermedia de este procedimiento -auto de transformación- , y en ella se da traslado a las diferentes partes para que formulen acusación o bien petición de sobreseimiento en el plazo de 10 días. Una vez recibidos estos informes, Marchena podría dictar la apertura de juicio oral y sentar en el banquillo por tercera vez al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

La Fiscalía no ha venido acusando en este procedimiento, por lo que es probable que insista en su archivo, mientras que la acusación popular, ejercida por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, solicitarán su procesamiento.

El juez aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.

Estrella Digital/EP

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