Llega la primera condena a España por la implantación de una prótesis mamaria. Una clínica de Madrid y uno de sus cirujanos deberán indemnizar con 7.455 euros a una mujer que sufrió una rotura de su implante. El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha determinado que la pieza fue implantada con “la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado”.
La prótesis implantada por ésta clínica madrileña provenía de la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP) cuyo propietario Jean-Claude Mas Florent fue detenido el pasado 26 de enero por vender mamas defectuosas. La compañía PIP fue fundada en 1991 y cerró en 2010 a raíz de que sus implantes fueran retirados del mercado. De hecho, el Gobierno francés recomendó que aquellas mujeres que llevaran estas prótesis mamarias, distribuidas al resto de Europa y Latinoamérica, acudieran a sus cirujanos y se los retiraran como medida de precaución.
Un caso que colea desde 2001
El caso de la paciente indemnizada española se remonta a 2001. M.M.N.S., de 45 años de edad en la actualidad, se realizó una intervención de mastopexia bilateral con prótesis complementarias de PIP practicada por el doctor P.D., en la entidad C.C.M., S.L.
La Asociación ha explicado que ante el mal resultado obtenido, seis meses después, el doctor D.T.L. intervino a M.M.N.S., a objeto de practicar un retoque y aumento de la prótesis, también con un implante PIP. Con fecha 18 de marzo de 2008, M.M.N.S. acudió a varios Centros Médicos por problemas en sus mamas, realizándose diferentes estudios, estableciéndose finalmente la rotura capsular de prótesis derecha con colección líquida, probablemente inflamatoria periprotésica.
Con fecha 23 de mayo de 2008, M.M.N.S. fue intervenida nuevamente, esta vez por el doctor A.P.G., puesto que se comprobó la rotación del implante izquierdo y la rotura del derecho, sustituyendo las prótesis por unas de los Laboratorios Allergan. Los demandantes basaban su demanda en una negligencia del doctor cirujano al practicar la intervención quirúrgica y la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado. Según el Juzgado, se estima «acreditada la rotura de la prótesis mamaria derecha, un hecho reconocido por la parte demandada» e igualmente se reconoce también «la rotación completa del implante izquierdo».
Sin embargo, considera que hay «contradicción absoluta» entre los informes que presentan ambas partes «y la carencia de otra prueba» que pudiera llevar a apreciar «mayor certeza» en las conclusiones, y atendiendo al tiempo transcurrido entre la intervención y la rotura de la prótesis, «no cabe estimar acreditado que tenga su causa en la mala praxis» del doctor demandado.
Más información en cuestión de estética
Por otro lado, el tribunal destaca que «si bien el deber de información por parte del profesional médico es predicable de todo acto médico, este deber se acrecienta aún más y adquiere particular relevancia y rigor cuando se trata de una intervención estética», como el caso presente.
«La intensificación de la obligación de informar al paciente, que hace que esta obligación adquiera perfiles propios en la medicina satisfactiva, se plasma especialmente en el contenido del deber de informar», añaden, al tiempo que resaltan que hay que informar sobre los riesgos, «incluso de los infrecuentes o poco probables».
De este modo la sentencia establece que «se considera razonable condenar a la parte demandada al abono del importe de la mastopexia con prótesis que se vio obligada a realizar como consecuencia de la rotura del implante mamario derecho, riesgo del que no consta hubiera sido informada».