martes, noviembre 26, 2024
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La AN anula el sobreseimiento de Galeote, Bárcenas y Merino por falta de competencias

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El día 1 de septiembre de 2011, el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Antonio Pedreira archivó la causa del ‘caso Gurtel’ contra el extesorero del PP y exsenador, Luis Bárcenas, el exdiputado ‘popular’, Luis Merino, y el exconcejal de esta formación en Estepona, Ricardo Galeote.

En el caso de Luis Bárcenas, el magistrado del TSJM argumentaba que en las actuaciones no ha quedado acreditado que las anotaciones ‘L’, ‘L.B.’ y ‘Luis el Cabrón’ -que el cabecilla de la trama, Francisco Correa, había realizado en la contabilidad de sus empresas- hicieran referencia al exsenador. El juez sostenía que el apunte en el que se inidicaba que el citado ‘Luis’ había percibido 72.000 euros se hizo tres años después de que finalizara la relación entre las empresas de la ‘trama Gürtel’ y Bárcenas, «por lo que no tiene sentido» que el exsenador percibiera esa cantidad.

Por lo que respecta a Merino, Pedreira cree que no existían indicios que le vincularan con la trama de corrupción porque en la documentación que obra en las actuaciones no aparece indicio alguno de «conexidad entre el cargo de diputado» y «la adjudicación de obras u otros contratos». En relación con Galeote, el juez del TSJM acordó el sobreseimiento de la causa al considerar que los indicios que pesaban contra él no habían alcanzado «la solidez y contundencia incriminatoria» suficiente.

Reapertura de la causa

Este jueves, 15 de marzo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que cuando el juez Pedreira dictó el auto que exculpaba a estos tres políticos del PP carecía de «competencia objetiva» para hacerlo. La AN estima que el TSJM ya había decidido inhibirse de la causa, que recayó finalmente en el Juzgado Central de Instrucción número 5. En opinión de la Audiencia Nacional la decisión de Pedreira «sobrepasó» las previsiones que le obligaban a emprender únicamente «actuaciones de práctica imprescindible» y «no era ni urgente ni inaplazable».

Así, los magistrados entienden que el TSJM perdió la competencia objetiva sobre la causa o bien el 8 de junio, cuando la Sala de lo Civil y lo Penal del tribunal madrileño decidió inhibirse o el 20 de julio de 2011 cuando se rechazaron los recursos presentados contra la inhibición. En ningún caso la fecha que fija la pérdida de competencia sería la del 3 de febrero de 2012 como defendía Pedreira cuando sobreseyó la causa respecto a los tres ‘populares’ por lo que el juez del TSJM tendría que haber cesado «toda actividad instructora en la causa».

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