La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia por la que absuelve al alcalde de Coslada, Raúl López, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en el caso contra el exjefe de la Policía Local Ginés López.
En la sentencia el tribunal declara las costas de oficio y detalla también que contra el presente fallo se puede interponer un recurso de casación ante la Sala segunda del Tribunal Supremo.
Cabe recordar que la acusación particular había solicitado para el alcalde de la localidad una condena de nueve años de inhabilitación y cuatro años de prisión por malversación de caudales públicos.
La Fiscalía también solicitaba una condena de prevaricación al entender que Raúl López había favorecido al exjefe de Policía de la localidad eximiéndole de cumplir una suspensión de nueve meses de empleo y sueldo.
En su declaración durante el juicio oral, López negó haber cometido prevaricación y aseguró que, cuando fue elegido en 2003, desconocía que el entonces jefe de la Policía Local -acusado después de corrupción en la operación Bloque- tuviera pendiente la ejecución de una sanción desde el año 2001. No fue hasta 2008, recalcó, cuando el PSOE le denunció en medio de la investigación por presunta corrupción entre los agentes locales, cuando conoció los hechos.
No hay pruebas
La sentencia expone que en el juicio no ha quedado acreditado que el acusado tuviera conocimiento del estado en el que se encontraba el expediente disciplinario y la sanción impuesta contra Ginés López.
«Pues incluso los denunciantes pertenecientes al grupo entonces en la oposición nunca refieren que fuera interpelado en momento alguno para la ejecución del expediente», recalca el fallo de la Audiencia Provincial.
Por otro lado, el tribunal explica que en el juicio hubo testimonios en los que se constató que el anterior equipo de Gobierno municipal tuvo problemas para ejecutar la sanción disciplinaria ni que el alcalde tuviera conocimiento de que la sanción debiera ejecutarse.
«Lo que tampoco permite inferir sin más que el acusado tuviera necesariamente que conocer que dicha sanción se encontraba pendiente de ejecutar, piense que en aquella época el expedientado era un funcionario más, por mucho que ostentara la jefatura de la policía local, sin que hubiera alcanzado las cotas de triste popularidad que adquiere años más tarde», apostilla la sentencia.
Sobre el delito de malversación, la Audiencia Provincial tampoco ve pruebas de que ordenara la devolución del aval, en consecuencia con que tampoco tuviera conocimiento del expediente sancionador. En este sentido, el PSOE, que llevó a los tribunales a López, entendía que el primer edil desistió de la devolución de unos 24.000 euros a las arcas municipales por el sueldo ilegalmente cobrado mientras Ginés López estaba suspendido.