El Tribunal Supremo ha acordado que la competencia para decidir sobre la apertura de las fosas del franquismo corresponde a los juzgados territoriales y no recae sobre la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Penal ha fallado la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada y el Juzgado de Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y ordena a ambos a «continuar la tramitación» de las diligencias previas seguidas sobre las fosas donde yacen supuestamente los restos del poeta Federico García Lorca y los cuerpos de decenas de represaliados en el Valle de los Caídos.
El alto tribunal establece que los juzgados territoriales deberán resolver esta cuestión como estimen que «procede en Derecho» y acoge así el criterio del Ministerio Fiscal y el acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando declaró su falta de competencia en diciembre de 2008.
Los magistrados han excluido la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal de los autores de los crímenes, pero reconocen el derecho de los familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya localización podrá instar el juez de instrucción competente.
«Excluida la posibilidad del enjuiciamiento penal de los autores de los actos de que se trata, es claro que esa clase de legítimas pretensiones no podrá canalizarse hacia el proceso penal ni llegar a concretarse en declaraciones de responsabilidad ‘ex delicto’ a cargo de aquellos», establece el auto, dado a conocer este jueves.
No obstante, el alto tribunal matiza que ello no deberá ser obstáculo para que el juez de Instrucción competente pueda practicar las diligencias oportunas para la identificación de las posibles víctimas susceptibles de localización cuando se encuentren indicios de restos humanos.
A su entender, resulta inobjetable que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento. «Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles», añade.
Competencia con Garzón
El asunto fue planteado por dos juzgados de San Lorenzo de El Escorial y Granada tras la inhibición de Baltasar Garzón y se encontraba en suspenso desde abril de 2010 en espera de que se resolviera la causa en la que el ex juez de la Audiencia Nacional fue juzgado por investigar los crímenes y desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo, un proceso por el que resultó absuelto del delito de prevaricación del que se le acusaba.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, destaca que este caso condicionaba «en cierto modo» estas cuestiones de competencia. En aquella ocasión, recuerda, determinó que la satisfacción del «derecho a saber» por parte de las familias «no puede ser dispensada por el sistema penal».
El alto tribunal considera las acciones criminales sobre las que versan las denuncias están «prescritas» y recuerda que la Ley de Amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento «vigente».
Con todo, invoca al Derecho internacional para reconocer el derecho de los afectados a acceder a una «reparación adecuada», que comprenda la verificación de los hechos criminales, su esclarecimiento y la obtención de la «completa verdad». Alude así a los deberes de las administraciones establecidos en la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Por último, el Supremo remarca el deber del Estado en procurar de manera «efectiva» la satisfacción de estos derechos, entre los que se encuentra la búsqueda, recuperación, identificación y, si fuera necesario, el enterramiento de los cadáveres de los asesinados.
Estrella Digital/EP