El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha presentado este miércoles ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que le condenó a 11 años de inhabilitación en febrero pasado argumentando que el alto tribunal «vulneró gravísimamente sus derechos fundamentales».
En el recurso, de más de 200 folios, la defensa de Garzón señala que la condena por prevaricación que el alto tribunal le impuso por autorizar las escuchas de los cabecillas de la red Gürtel con sus abogados mientras estaban en prisión «pone incluso en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución».
El exjuez sostiene que la decisión es «gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático», en cuanto que le condena por «un delito que no existe en las leyes españolas». A su entender, la cuestión de las escuchas telefónicas está pendiente de la aprobación de una ley que las regule, que se «ha exigido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que todavía no existe».
Por ese motivo, Garzón defiende que el Supremo le condenó por «ir en contra» de los criterios particulares de los magistrados del alto tribunal, hasta el punto de que los integrantes del tribunal construyeron «a la medida» el delito de prevaricación por el que fue condenado.
En su opinión, esta sentencia «supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier juez con el Tribunal Supremo, acabando así con la independencia judicial».
Sentencia arbitraria e injusta
El recurrente también señala en su demanda de amparo que la sentencia por la que fue condenado es «arbitraria, irrazonable y manifiestamente injusta», al tiempo que «contraria frontalmente» al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, ya que incurre en «contradicciones internas insalvables y está impregnada de un decisionismo puramente subjetivo».
También alega que el tribunal partió de «un designio incriminador en relación con él», de forma que vulneró «la exigencia de imparcialidad exigible a todo órgano jurisdiccional» y prejuzgó «la cuestión de la culpabilidad del acusado a la luz de consideraciones ajenas al acto del juicio».
«De la lectura de la sentencia parece que incluso no se ha celebrado prácticamente juicio alguno o que éste ha sido por completo irrelevante para la sentencia, que en la práctica, parece como si estuviera puesta de antemano, ya que prescinde de todas las pruebas y de hechos fundamentales que se probaron en el juicio», señala.
Estrella Digital/EP