El Tribunal Constitucional ha avalado la ley de selecciones catalanas, y desestima así el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presidido entonces por José María Aznar presentó en 1999 contra el artículo 2 de dicha norma legal.
Ahora bien, las selecciones deportivas catalanas podrán participar en competiciones «en ámbitos supraautonómicos» siempre y cuando «no se produzca la confluencia de sus intereses con los del deporte federado español en su conjunto», destaca la sentencia del alto tribunal.
El 28 de julio de 1999, el Parlament aprobó, con el apoyo de todos los partidos menos del PPC, una ley con la que pretendía fomentar la participación de las selecciones catalanas en cualquier tipo de competición oficial.
Esa ley modificaba algunos artículos de una anterior, la ley catalana del deporte de 1988, y fue consecuencia de una iniciativa legislativa popular apoyada por casi medio millón de ciudadanos de Cataluña.
Esta normativa se ha modificado posteriormente pero el artículo que hace mención a la presencia internacional del deporte catalán es prácticamente idéntico en su redacción.
El artículo 2 de la ley catalana recurrido por el Gobierno central decía que «las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitossupraautonómicos».
El Tribunal considera que esa redacción es constitucional «siempre que se trate de deportes en los que no existen federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español».
La sentencia alude a los mismos argumentos que el Constitucional defendió en su reciente fallo del pasado mes de abril en el que también declaró constitucional, en los mismos términos, las selecciones deportivas vascas.
En el momento de presentar el recurso a instancias del Gobierno, el abogado del Estado consideró que el precepto legal autonómico invadía las competencias estatales en materia de relaciones internacionales, y que la competencia exclusiva autonómica en materia de deporte «no legitima el ejercicio de competencias autonómicas a nivel internacional».
Entendía el abogado del Estado que «la exclusividad de la representación del deporte federado catalán en el exterior es inconstitucional porque desconoce el límite territorial implícito a las competencias autonómicas».
Por su parte, el letrado del Parlament y el abogado de la Generalitat, entonces gobernada por Jordi Pujol, rechazaba que lo legislado invadiera competencias estatales en materia de relaciones internacionales y hacía hincapié en la naturaleza jurídica privada de las federaciones deportivas.
Los letrados catalanes insistían en que el Estado no tenía el título competencial específico y que «la voluntad del legislador autonómico era facilitar la promoción del deporte federado fuera de Cataluña».
En su sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda que la Carta Magna no contiene «reserva competencial alguna a favor del Estado» en materia de deporte ya que esas «competencias han sido asumidas por Cataluña a través de su Estatuto de autonomía».