El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) tendrá que indemnizar con 35.000 euros a un joven que durante cuatro años tuvo un cristal de cuatro centímetros alojado en su cuello sin que los médicos lo detectaran, lo que le provocó, entre otros daños, una lesión irreversible en una de sus cuerdas vocales.
La Sección 10ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor del joven (cuya defensa ha llevado el Defensor del Paciente), que en mayo de 2003, cuando tenía 14 años, tropezó con una silla y se golpeó contra una puerta de cristal, sufriendo múltiples cortes.
Desde el Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Valdemoro, donde se le atendió en primera instancia, fue derivado al Servicio de Urgencias del Hospital 12 de Octubre para ser sometido a una exploración adecuada y descartar la existencia de cristales en el interior de las heridas.
Sin embargo, en el 12 de Octubre «lejos de atender las indicaciones del médico de Atención Primaria que advertía de la existencia de heridas profundas y la posibilidad de presencia de cuerpos extraños alojados en su interior, infravaloraron la situación clínica y emitieron el diagnóstico de ‘heridas múltiples superficiales’, sin realizar pruebas diagnósticas», explica el Defensor del Paciente.
Tras el accidente, el chico presentó síntomas como ptosis (caída del párpado), miosis (contracción de la pupila) y anhidrosis frontal izquierda (falta de sudoración en la cara), compatibles con un Síndrome de Horner (daños del sistema nervioso que afectan a la inervación de la cara por lesión de una de las principales arterias que van al cerebro o por lesión de los nervios del cuello).
En septiembre de 2003 fue diagnosticado de Síndrome de Horner adquirido por traumatismo.
Posteriormente, el paciente comenzó a padecer una disfonía crónica, pero hasta abril de 2007 no se le sometió a una TAC (Tomografía Axial Computerizada), que demostró la lesión irreversible de la cuerda vocal izquierda y la presencia de un cristal de cuatro centímetros en la región cervical izquierda.
Con el fin de extraerle el objeto y de intentar disminuir los efectos de su prolongado alojamiento en el cuello, el joven tuvo que ser intervenido en dos ocasiones bajo anestesia general.
En su sentencia, el TSJM asegura que se puede concluir que la atención prestada al joven en el 12 de Octubre «no fue conforme a la lex artis», puesto que «a través de una exploración más minuciosa» y la realización de pruebas diagnósticas «sencillas» se podía haber detectado el cristal.
No obstante, el Defensor del Paciente ha opinado que la sentencia es «absolutamente incongruente», porque aunque da la razón al joven no atiende sus pretensiones de indemnización por las lesiones irreversibles que presenta -solicitaba 160.000 euros y finalmente recibirá 35.000.
El Tribunal considera que aunque ha quedado acreditada la lesión irreversible de la cuerda vocal izquierda, la disfonía crónica que sufre puede ser debida a que su tono de voz no es el mismo en el momento en el que tuvo el accidente, con 14 años, y la actualidad.
«Ante semejantes ‘argumentos’ para reducir la indemnización, el Defensor del Paciente se pregunta si una persona que pierde las piernas en un accidente de tráfico o en un atentado debe demostrar también que no es capaz de caminar», afirma esta asociación en un comunicado, antes de apuntar que la pérdida de la cuerda vocal «sin género de dudas afecta a la voz».
Estrella Digital/EFE