domingo, noviembre 24, 2024
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Libertad para Antonio Fernández imputado en el caso de los ERE

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado dejar en libertad bajo fianza de 450.000 euros al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, imputado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos que investiga la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ya que entiende que no existe riesgo de fuga ni de que pueda entorpecer la investigación estando en libertad.

Por medio de un auto notificado este jueves a las partes, la Audiencia Provincial revoca la decisión adoptada el pasado 24 de abril por la magistrada, que mandó a la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla) al exconsejero, y le deja en libertad bajo fianza de 450.000 euros que deberá abonar en metálico, ordenándole que, una vez en libertad, comparezca todos los martes ante el Juzgado instructor. Además, le prohíbe abandonar el país, y acuerda que se le retenga el DNI y, en su caso, el pasaporte.

Cabe recordar que la misma Sección Séptima ya ordenó dejar en libertad bajo fianza de 150.000 euros a Juan Francisco Trujillo, exchófer del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, aunque este imputado continua en prisión al no haber podido reunir el dinero necesario para quedar libre.

En un auto de 25 páginas, la Audiencia considera que la medida privativa de libertad «debe ser atenuada», ya que tanto el riesgo de fuga como el de la posibilidad de que obstruya la instrucción «no pueden desconocer lo que los datos objetivos apuntan, esto es, que si hubiese sido intención del imputado eludir la acción judicial u obstruir la instrucción, tiempo ha tenido para hacerlo».

Al hilo de ello, señala que, desde que recibió el burofax con su imputación a las 10,00 horas del 14 de marzo de 2011 hasta su declaración el 20 de abril de 2012, «han transcurrido 13 meses, tiempo más que suficiente para, estando su defensa personada y siendo conocedora del avance de la instrucción, hubiera podido eludir la acción judicial, como puedo hacerlo una vez conocida la imputación, pues la toma de declaración duró cuatro días y fue conocedor desde el primero de ellos de los concretos hechos e infracciones penales que se le atribuían».

«Este dato no ha sido valorado en sus justos términos y es sin duda relevante», subraya la Audiencia, quien concluye que, por tanto, «no podemos aceptar que el riesgo de fuga en este caso sea motivo que justifique la permanencia de la situación de prisión».

Sobre la posible obstrucción de las actuaciones a la que alude la juez Alaya por la influencia del exconsejero en imputados o testigos, la Audiencia señala que «tampoco puede ser argumento que justifique la prisión, pues estimamos que la influencia que pudiera ejercer el imputado, de querer hacerlo, no se conjuraría con la privación de libertad».

Fianza «proporcionada» a las circunstancias del caso

Así, señala que el imputado «se encuentra desvinculado de cargos políticos desde que abandonara» la Consejería de Empleo, aunque «desconocemos si, a día de hoy, permanecen en puestos decisorios de tal Consejería personas de su etapa al frente, e ignoramos el grado de influencia que pudiera conservar, apartado de la actividad política y dada su situación en la causa».

No obstante, prosigue, «consideramos que la gravedad de los hechos en los que se encuentra inmerso y la necesidad de asegurar su sujeción a la causa penal justifica que la modificación de su situación personal se condicione a severas cautelas que aseguren su disponibilidad y que serán de naturaleza económica y personal», aunque considera que «la extraordinaria cuantía de la malversación en que en principio se encuentra incurso –la juez ha fijado una fianza civil de 807 millones– no puede servirnos exclusivamente de parámetro para fijar la cuantía de la fianza personal, que haría ilusoria cualquier posibilidad de elusión de la privación de libertad».

Además, «no contamos con datos relativos a la situación patrimonial del imputado», aunque «ha permanecido en cargos públicos de alta responsabilidad durante más de una década con las remuneraciones consiguientes», por lo que, «con tales datos, estimamos adecuada fijar una fianza de 450.000 euros, suma proporcionada a las circunstancias del caso».

«Perversa utilización delictiva»

La juez Mercedes Alaya le imputa cuatro delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones y negociación prohibida a funcionario, así como otros dos delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil, aunque el abogado del imputado considera que «los indicios en que sustenta la juez la comisión de los delitos de prevaricación y malversación son precarios, escasamente concluyentes y prematuros».

La Audiencia dice que «sí existen indicios racionales y contrastados de la perversa utilización delictiva de las herramientas» que el convenio-marco de 2001 que reguló las ayudas investigadas «proporcionaba, así como de la participación del apelante en ese uso desviado», no obstante lo cual reconoce que «no disponemos de datos objetivos y elementos de juicio suficientes para pronunciarnos con fijeza sobre si era ajustado a derecho o no el procedimiento instaurado por la Consejería de Empleo para la materialización de ayudas sociolaborales y directas a empresas a las que dio carta de naturaleza el convenio-marco».

A pesar de todo, «y con independencia de la legalidad o no del procedimiento creado ‘ad hoc’ por la Consejería, lo que parece en este momento incontestable son las múltiples irregularidades y anomalías que, a su amparo, se produjeron», punto en el que hace referencia al informe de la Intervención de 2005, «que puso de relieve determinados aspectos que nunca pudieron ser pasados por alto por quien en razón a su formación académica y experiencia política, conocía el alcance de lo que se le estaba exponiendo, y que no eran meras discrepancias en el tratamiento de partidas presupuestarias».

«Resulta difícil de aceptar la falta de conocimiento» por parte del imputado

«Las deficiencias que la Intervención reseñó eran clamorosas, no ya porque cuestionara la competencia del director general para concederlas –las ayudas– o el procedimiento empleado, es que no había existido control alguno en el otorgamiento de las ayudas, no constaba siquiera solicitud presentada por los interesados». Por todo ello, «y sin perjuicio de lo que pueda deparar la instrucción, resulta en estos momentos difícil de aceptar la falta de conocimiento por parte del imputado de lo que sucedía en su Consejería».

Así, subraya que «no podemos aceptar que desconociera la arbitrariedad a la que se prestaba» el instrumento que regulaba las ayudas «y los efectos perversos que su utilización, como lo estaba siendo, estaba generando»; por todo lo expuesto, «la instrucción de la causa evidencia en este momento la existencia de indicios de criminalidad en los términos que el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa para la adopción de tal medida cautelar por lo que se refiere a las concretas imputaciones analizadas respecto de los delitos de prevaricación y malversación».

En el auto, la Audiencia rechaza la imputación de la juez por la inclusión del imputado como prejubilado en González Byass pese a que no había renovado su excedencia para ocupar un cargo público, señalando que, «con los límites que supone la naturaleza del recurso, hemos de convenir que los indicios de comisión de algunas de las infracciones que se atribuyen al recurrente sobre este concreto tema no tienen la misma consistencia» que en el resto de delitos examinados.

Estrella Digital/EP

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