El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha pedido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, que «procedan a estudiar la posible aplicación» del tercer grado al etarra Josu Uribetxebarría Bolinaga, lo que supondría el paso previo indispensable para su puesta en libertad condicional.
En una providencia dictada este jueves en atención a los escritos presentados por la defensa del etarra, que se encuentra en huelga de hambre desde hace nueve días para pedir su salida de prisión y ser atendido de un cáncer, el magistrado solicita al departamento dirigido por Ángel Yuste si es procedente la aplicación del artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario.
Este precepto, referido a «casos especiales», especifica que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».
Informe forense
El instructor, que se encuentra de guardia esta semana y sustituye al juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, también solicita a Instituciones Penitenciarias los «informes médicos actualizados» sobre el estado de salud del interno para que, una vez recibidos, la Clínica Forense de la Audiencia Nacional emita un informe sobre su situación.
El Departamento de Sanidad del Gobierno vasco ha confirmado este jueves que el informe médico sobre Uribetxebarria establece que su situación es «irreversible» y «clínicamente estable».
La decisión del juez se produce el mismo día que el fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Alonso ha solicitado al médico forense un informe sobre el estado de salud del etarra en el que detalle si «puede ser tratado adecuadamente en los servicios penitenciarios hospitalarios».
En una diligencia solicitada al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, el representante del Ministerio Público reclama que el penado sea examinado por el médico forense para evaluar «la evolución de la enfermedad, el pronóstico de la misma a coste médico y el plazo y lugar adecuado para el tratamiento de este tipo de dolencias».
La excarcelación definitiva del preso, que fue condenado como secuestrador del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, depende del juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, aunque precisaría de un informe anterior de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias concediéndole el tercer grado penitenciario.
Libertad condicional
El fiscal también pide al centro penitenciario de Zaballa (Álava), en el que debía estar recluído el etarra antes de su traslado al hospital Donostia de San Sebastián, y a los Servicios Centrales Penitenciarios que informen del «tratamiento que el condenado está recibiendo en la actualidad así como de la capacidad del sistema penitenciario para tratar adecuadamente este tipo de dolencias».
Del mismo modo, reclama a Instituciones Penitenciarias que aporte a la Audiencia Nacional el expediente administrativo que «hayan podido incoar» para la aplicación al interno de la «libertad condicional por enfermedad grave».
Desde que la izquierda abertzale inició la campaña de presión en torno a la excarcelación de Bolinaga, el Gobierno ha respondido que se limitará a aplicar la ley, que pivota en torno al artículo 104 del Reglamento Penitenciario
En caso de que se confirme su situación extrema debido al cáncer que padece, la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa (Álava) debería redactar un informe proponiendo su progresión al tercer grado penitenciario. El carcelero de Ortega Lara ha permanecido hasta el pasado 1 de agosto en el centro penitenciario de León aunque depende oficialmente a la cárcel alavesa, en la que no llegó a pernoctar al ser trasladado directamente al hospital de San Sebastián.
Dada la situación especial, esta propuesta de tercer grado atenderá únicamente a criterios de salud, a diferencia de otros supuestos en los que se atiende a la cantidad de condena cumplida o su capacidad de reinserción. La Junta de Tratamiento debe elevar esa propuesta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a quien competería en exclusiva aprobar las progresiones de grado.