miércoles, noviembre 27, 2024
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Prisión permanente revisable para genocidas, terroristas y asesinos de niños

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El Consejo de Ministros ha analizado este viernes un informe en el que se recoge las líneas maestras de una ambiciosa reforma del Código Penal con la que Justicia pretende «proteger a la sociedad española y dar respuesta a los delitos que más repugnan a los ciudadanos», tal y como ha explicado el ministro del ramo, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Una reforma que según se ha explicado en Moncloa consta de cuatro líneas claves. En primer lugar, la revisión de la pena. En segundo lugar, mejoras en la regulación en la multirreincidencia. En tercer lugar, identificar nuevas figuras delictivas. Y en cuarto y último lugar adaptar nuestro Código Penal a las directivas europeas. Según Gallardón, el principal objetivo de esta reforma no es otro que adaptar el derecho español «a la realidad del siglo XX». Y por ello se introducen dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable -similar a la cadena perpetua que existe en otros países- y la custodia de seguridad.

La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad establecido, en función de las circunstancias del reo (entre 25 y 35 años), mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

En lo que a la prisión permanente revisable respecta, el ministro de Justicia ha aclarado que cumple con «todas» las garantías constitucionales y que constituye un elemento eficaz para luchar contra delitos de «especial gravedad». Pero, ¿qué delitos son estos? Ésta ha sido una de las claves más reveladoras de la jornada. Hasta el momento, los rumores sólo apuntaban a delitos de terrorismo, pero este viernes, el ministro ha anunciado que el paraguas incluirá a más delincuentes. Tal y como ha explicado Gallardón, esta nueva pena se aplicará contra magnicidios de Jefes de Estado -español o cualquier magnicidio que se produzca en España contra un Jefe de Estado extranjero-; contra genocidios con resultado de muerte, violaciones pasivas o delitos de lesa humanidad; contra delitos terroristas; y contra «asesinatos agravados» donde se incluye el de a menores de 16 años, asesinatos subsiguientes a una agresión sexual, asesinatos múltiples y los asesinatos cometidos por bandas organizadas.

Según ha explicado el titular de Justicia, la revisión de este nuevo tipo de pena le corresponderá «en exclusiva» al tribunal sentenciador. Y en lo que a la excarcelación del preso respecta, sólo podrá ser solicitado una vez cumplido el plazo mínimo de estancia en prisión (25-35 años en función del tipo delito por el que fue condenado). «Si se le deniega no podrá volver a solicitarlo hasta que pase un año», ha aclarado el ministro, quien también ha explicado que su aplicación no tendrá carácter retroactivo, es decir, que no afectará a aquellos delincuentes que hayan cometido el delito antes de su entrada en vigor.

Otras reformas del Código Penal

Además, el ministro de Justicia también ha enumerado otros cambios importantes en la normativa. Según ha explicado Gallardón, en el informe que este viernes ha discutido el Consejo de Ministros también se incluye la modificación de la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Asimismo, se regularán dos «supuestos agravados»: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito. En este caso, a todos nos viene a la cabeza crímenes tan conocidos como el de Marta del Castillo.

También habrá novedades en lo que a la libertad condicional respecta. Tal y como se informa en la referencia del Consejo de Ministros, pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplicará en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Además, también se suprime el concepto de faltas. Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal para ser perseguidas administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil. Según ha explicado el Gobierno, el resto se quedarán dentro del Código Penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

Y por último se endurecerán las penas por determinadas actuaciones en el marco de manifestaciones, como las «amenazas graves de violencia» sobre la Policía, y se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración de orden público.

Pero esto no es todo…

– Se endurecerán las penas para los autores de incendios forestales.

– La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.

– Se modificará la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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